Orden de 26 de octubre de 2017 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 26 de octubre de 2017 por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2017. (2017050466)

El Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su Título II el procedimiento para la concesión de subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El artículo 17 del citado decreto prevé que la concesión de este tipo de ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público y social que hace inconveniente la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.

El apartado 3 del mencionado artículo 17, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 20 de octubre de 2016 (DOE núm. 213, de 7 de noviembre), procedió a convocar la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local correspondiente al ejercicio 2016-2017.

Finalizado el plazo de vigencia de dicha orden, resulta conveniente convocar la concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio 2017/2018 a fin de atender las solicitudes de prórrogas de los Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios, las Diputaciones Provinciales, y las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo dispuesto en citado Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, se procede al dictado de la presente orden por la que se realiza la convocatoria de la concesión de subvenciones para el ejercicio 2017/2018 destinadas a la prórroga de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 24 de octubre 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.

Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicios 2017 de las subvenciones previstas en el Título II del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos (DOE núm. 245, de 19 de diciembre), modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre (DOE núm. 221, de 17 de noviembre), por el Decreto 94/2012, de 1 de junio, (DOE núm. 109, de 7 de junio), por Decreto 282/2015, de 2 de octubre ( DOE núm. 195, de 8 de octubre), y por Decreto 110/2016, de 19 de julio (DOE núm. 142, de 25 de julio), que tiene por objeto prorrogar la subvención para la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Financiación.
  1. El importe total de la convocatoria, prevista en el artículo 1 de la presente orden, asciende a 2.302.000,00 euros con cargo al proyecto de gasto 200814006001000 "Agentes de Empleo y Desarrollo", con fuente de financiación Transferencias del Estado, con el siguiente desglose por aplicaciones y ejercicios presupuestarios.

    AÑO 2017

    APLICACION

    PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTOS IMPORTE

    1308 242A 460

    APLICACION

    PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTOS IMPORTE

    1308 242A 460

    186.000,00

    1308 242A 461 51.000,00 1308 242A 462 119.000,00 1308 242A 469 51.000,00

    AÑO 2018

    200814006001000

    1.133.000,00

    1308 242A 461 474.000,00 1308 242A 462 254.000,00 1308 242A 469 34.000,00

    200814006001000

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

  3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios, las Diputaciones Provinciales, y sus Entidades dependientes o vinculadas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones en la última convocatoria y que mantengan la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

Artículo 4 Acción subvencionable.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades relacionadas en el artículo 3 de la presente orden que mantengan la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local cuya misión principal es colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo.

  2. La prórroga de la subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concede por periodos anuales, previa solicitud de la Entidad beneficiaria de la subvención, estando condicionada la concesión de dichas prórrogas a que se acredite el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la Memoria- Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual las subvenciones podrán irse concedien-

    do conforme se vayan solicitando por los interesados, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde el día siguiente a que se publique en el Diario Oficial de Extremadura de Extremadura la orden de convocatoria. La orden de convocatoria y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6 Plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente orden y con anterioridad a los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado, la prórroga de la subvención concedida por cada Agente que se haya contratado, según el modelo que figura como Anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.

  2. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 16 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, se establece un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente orden, para que puedan presentar solicitudes las...

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