Orden de 26 de noviembre de 2014 por la que se regula el procedimiento para la autorización de tutores de los Planes de Negocio previstos en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, modificado por el Decreto 238/2014, de 4 de noviembre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

ORDEN de 26 de noviembre de 2014 por la que se regula el procedimiento para la autorización de tutores de los Planes de Negocio previstos en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, modificado por el Decreto 238/2014, de 4 de noviembre. (2014050264)

El Decreto 68/2013, de 7 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del Autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las ayudas reguladas en el Decreto 68/2013, están enmarcadas dentro del Plan específico para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura, y están dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Recientemente referido Decreto ha sido modificado a través del Decreto 238/2014, de 4 de noviembre. Así, la nueva redacción del artículo 23 establece como requisito específico del Programa de Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, que el solicitante de la ayuda disponga de un Plan de Negocio de la actividad empresarial, que, deberá elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en las direcciones electrónicas https://activacionempresarial.gobex.es/ y http://extremaduratrabaja.gobex.es/, y deberá tutorizarse, previa autorización por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, por personas jurídicas o personas físicas especializadas; por las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de asociaciones Profesionales del Trabajo autónomo de Extremadura; por los tutores impulsados desde los Puntos de Activación Empresarial puestos en marcha por la Junta de Extremadura, desde las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es, y desde aquellas Entidades locales que firmen convenios de encomienda de gestión o de colaboración con la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para la tutorización de Planes de Negocio, siempre que cuenten con personal propio capacitado y con experiencia para realizar esta función.

Así mismo el artículo 23 bis del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, dispone que las personas físicas o jurídicas interesadas en tutorizar y firmar los Planes de Negocio habrán de autorizarse en los términos, procedimiento y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de empresa.

Por todo lo expuesto, resulta necesario que a través de la presente Orden se regule el procedimiento para la autorización de tutores de Planes de Negocio, en el marco de las ayudas para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración en su artículo 36,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de tutores de los Planes de Negocio previstos en el marco de las ayudas para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura reguladas mediante el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, modificado puntualmente por el Decreto 238/2014, de 4 de noviembre.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán solicitar la autorización para tutorizar Planes de Negocio:

    1. Aquellas personas físicas, que sean Economistas colegiados en colegio de Economistas o que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

      - Títulos de Doctor o Licenciado en:

      * Administración y Dirección de Empresas.

      * Economía.

      * Investigación y Técnicas de Mercado.

      * Ciencias Actuariales y Financieras.

      * Ciencias Económicas y Empresariales (Sección: Economía o Empresariales).

      * Ciencias Políticas o Económicas (Sección de Económicas).

      * Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales).

      - Título de Grado en Administración y Dirección de Empresas y/o de Grado en Economía.

      - Titulares Mercantiles.

      - Título extranjero debidamente homologado por cualquiera de los anteriores.

    2. Aquellas personas jurídicas, que cuenten con una persona física que, bien sea Economista colegiado en colegio de Economista, o que esté en posesión de alguna de las titulaciones aludidas en el apartado anterior del presente artículo.

    3. Las Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura regulado en el Decreto 21/2010, de 19 de febrero, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, siempre que cuenten con una persona física que bien sea Economista colegiado en colegio de Economista, o que esté en posesión de alguna de las titulaciones aludidas en el apartado primero del presente artículo.

  2. Para la concesión de la autorización deberá acreditarse la colegiación como Economista, o estar en...

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