Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015050028)

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE 20-12-2014).

El Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre, establece los criterios para a la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (BOE 20-12-2014).

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, aplicable a partir de 1 de enero de 2014, establecen las normas que rigen las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento UE n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su Anexo I, establece la correspondencia del Artículo 36, letra b), inciso i) Primera forestación de tierras agrícolas del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, con el artículo 21, apartado 1, letra a), la reforestación y la creación de superficies forestales del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

El Reglamento (CE) N.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los pagos agroambientales desempeñan una función importante de apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, y deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

Este Reglamento establece también que las ayudas destinadas a indemnizar a agricultores en zonas desfavorecidas y/o zonas de montaña, son necesarias para compensar los costes adicionales contraídos por los agricultores en estas zonas y evitar con ellas, el abandono de las tierras, que conlleva consecuencias negativas para el medio rural y medio ambiente.

Igualmente el Reglamento (CE) N.º 1698 /2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, establece que también es precios ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la reforestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y catástrofes naturales y atenuar el cambio climático,

indicando que toda la forestación inicial debe adaptarse a las condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

El Decreto 4/2013, de 29 de enero, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su articulado se mencionan las especificidades de cada submedida.

El Decreto 23/2015, de 24 de febrero, regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas, y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el período 2014/2020.

El Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE 20-12-2007) , modificado por Decreto 3/2011 de 21 de enero, (DOE 27-01-2011) en su artículo 9 establece los compromisos de los beneficiarios.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (D.O.E. de 22-12-992), sobre la Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (D.O.E. n.º 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite. Asimismo, autoriza a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una orden.

Por otra parte, el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, (B.O.E. , 20-12- 2014), regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC deben hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

El Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria,

D I S P O N G O

CAPITULO I Solicitudes, declaraciones y formularios. Artículos 1 a 8
Artículo 1
  1. Solicitud.

    La Solicitud Única, y actualización del Registro de Explotaciones deberá ser presentada en los plazos establecidos en el artículo 3 por los titulares de las explotaciones agrarias que

    soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aquellos en los que la mayor parte de la superficie agraria de su explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

    La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agricultores, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares de superficies agrarias y forestales en Extremadura deberán realizar Solicitud Única actualización del Registro de Explotaciones aunque no soliciten las ayudas que mediante esta orden se regulan. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de superficies de las explotaciones agrarias de Extremadura, de sus titulares y de sus miembros en caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y asociaciones en cotitularidad, que hayan sido declarados bien mediante Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, bien mediante Declaración al Registro de Explotaciones.

    La Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones tendrá también como objeto la actualización de los datos del Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI), a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellos agricultores que soliciten ayudas agroambientales de Producción Integrada y para aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dicho Registro.

    Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la tramitación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.

  2. Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones.

    1. Pago básico, establecido en el capítulo 1 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    2. Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo 3 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    3. Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su...

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