Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura. (2015050147)

Con fecha de 21 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 6 de junio de 2005 dictada por el entonces Consejero de Agricultura y Medio Ambiente por la que se aprobaba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura.

En el punto 5 del citado plan se establece que en el plazo máximo de seis años se efectuará una revisión en profundidad del plan, incluyendo en ese proceso tanto la redefinición de los objetivos como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento si ello fuera necesario, incluyendo, además, una cartografía detallada de las zonas de aplicación del plan.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado plan se han producido progresos significativos en la conservación de la especie, tanto en el desarrollo de normativa de protección como en una mejora del conocimiento de su biología, ecología y factores de amenaza, o en el aumento de los efectivos poblacionales.

En este sentido, las poblaciones de Buitre negro en Extremadura han experimentado un notable incremento en el periodo 2004-2014, en parte por una tendencia al alza de la población pero también debido a un mayor esfuerzo de censo, que ha traído como consecuencia que algunas parejas reproductoras de las que no se tenía conocimiento hayan sido incorporadas al stock de la especie. Consecuencia de ello es que el número de parejas censadas en la región ha pasado de 722 en el año 2004 a 919 en el año 2014, lo que supone un incremento del 27,29 %.

Por todo ello, y con la finalidad de adaptar la regulación a las condiciones y necesidades actuales de la especie, se considera necesaria la aprobación de un nuevo Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro en Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, y los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus).

Se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura y la cartografía de las zonas de aplicación del citado plan, en los términos que se recogen en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente orden.

Disposición derogatoria única Derogatoria normativa.

Queda derogada la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura.

Disposición final única Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de mayo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,

Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

ANEXO I

PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL BUITRE NEGRO (AEGYPIUS MONACHUS) EN EXTREMADURA

  1. INTRODUCCIÓN.

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    2.1. ÁREA DE CELO Y NIDIFICACIÓN.

    2.2. ÁREA DE DISPERSIÓN.

    2.3. ÁREA DE RECOLONIZACIÓN.

    2.4. HÁBITAT CRÍTICO.

  3. FINALIDAD.

  4. PLAN DE ACTUACIONES.

    1. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DEL HÁBITAT.

      - Objetivo 1. Mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por la especie (áreas de nidificación, dispersión y recolonización), mejorar la calidad del mismo y gestionarlo adecuadamente.

      - Objetivo 2: Desarrollar y llevar a cabo programas eficaces de conservación, restauración y mejora de la calidad del hábitat de acuerdo con los requerimientos ecológicos del Buitre negro en Extremadura.

      - Objetivo 3: Mejorar las disponibilidades alimenticias de la especie durante todo el año.

    2. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DE LA ESPECIE.

      - Objetivo 4: Incrementar la productividad anual de la población.

      - Objetivo 5: Incrementar las posibilidades de supervivencia de los ejemplares inmaduros y adultos.

      - Objetivo 6: Ampliación del área de distribución actual de la especie.

      - Objetivo 7. Apoyo al Programa de Reproducción en Cautividad.

    3. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN.

      - Objetivo 9: Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de la población del Buitre negro y su problemática de conservación.

    4. ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA.

      - Objetivo 10: Incrementar la sensibilidad de la sociedad y su actitud hacia la problemática y necesidad de conservación del Buitre negro en Extremadura.

    5. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN.

      - Objetivo 11: Garantizar la mayor eficacia y operatividad del Plan asegurando la coordinación entre las diferentes administraciones implicadas y la participación de los distintos estamentos implicados.

  5. DURACIÓN Y REVISIONES.

    PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL BUITRE NEGRO (AEGYPIUS MONACHUS) EN EXTREMADURA

  6. INTRODUCCIÓN.

    El Buitre negro se encuentra incluido en la categoría de "vulnerable" tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) como en el Libro Rojo de las Aves de España (2004). En Extremadura, se considera al buitre negro como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). También se encuentra incluida en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. Además, la especies se encuentra clasificada como "Casi Amenazada" a nivel mundial (BirdLife Internacional, 2004), estando protegida por el Convenio de Berna, Convenio de Bonn y CITES, y está incluida en la Directiva de Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009), que establece la necesidad de adoptar medidas específicas para la protección del Buitre negro y sus hábitats.

    Extremadura alberga la mayor población de buitre negro de la península ibérica, contando con 919 parejas en el año 2014, lo que representa en torno al 50% de la población localizada en el territorio español.

    Desde la aprobación del Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura, mediante la Orden de 6 de junio de 2005, la especie ha experimentado un notable incremento en parte por una tendencia al alza de la población pero quizá también debido a un mayor esfuerzo de censo. Consecuencia de ello es que el número de parejas censadas en la región ha tenido un incremento del 27,29 %.

    El hábitat de nidificación del buitre negro está definido fundamentalmente por la presencia de arbolado en áreas de escasa altitud y pendiente apreciable. La distancia entre nidos se asocia fundamentalmente al gradiente de pendiente-insolación, mostrando una escasa relación con los factores altitudinales, climáticos y tróficos. Las asociaciones de hábitat mostradas por las distintas poblaciones en Extremadura indican una influencia de las condiciones locales en las preferencias finales de nidificación.

    Las principales amenazas siguen siendo los usos y aprovechamientos forestales que puedan afectar a la nidificación del Buitre negro, Así como la baja disponibilidad de alimento por destrucción de cadáveres de la cabaña ganadera.

    Por otra parte, la destrucción de hábitats por incendios forestales, la disminución del éxito reproductor por molestias humanas en los territorios de la especie y los tóxicos y venenos en el área de alimentación siguen constituyendo amenazas para la especie.

    No obstante, y con respecto a la baja disponibilidad de alimento por destrucción de cadáveres de la cabaña ganadera, con fecha de 23 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura que regula la autorización de mula-

    dares o comederos y permite, asimismo, el depósito de cadáveres de animales en la propia explotación en las Zonas de Protección para la alimentación de determinadas especies necrófagas de interés comunitario, habiendo sido declarado todo el territorio extremeño como Zona de Protección. La entrada en vigor del citado Decreto supondrá un aporte de cadáveres animales que contribuirá, sin duda, a cubrir los requerimientos alimenticios del Buitre negro.

    En cuanto a su reproducción, en Extremadura, el porcentaje de parejas que inician la puesta es muy elevado todas las temporadas reproductoras, superando en todos los casos el 90%. En general, los valores de este parámetro muestran una gran homogeneidad entre colonias y años, pudiéndose detectar únicamente una pequeña variabilidad local achacable a problemáticas variadas (trabajos forestales, monterías, molestias, etc.) que inciden sobre cierto número de parejas en el periodo crítico de inicio de las puestas.

    Para el conjunto de Extremadura, el Buitre negro presenta una elevada productividad dentro de lo observado para la especie, con promedios cercanos a 0,70 pollos por pareja y año. En relación a este punto, se detecta una gran heterogeneidad en los valores alcanzados por distintas colonias y/o años, al ser posible la incidencia de catástrofes locales sobre este...

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