Orden de 25 de marzo de 2020 por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 25 de marzo de 2020 por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020050046)

La disposición final primera del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura número 85, de 6 de mayo) establece que mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria se establecerán las titulaciones exigidas para ingresar en cada uno de los cuerpos y especialidades, así como los términos en que podrán sustituirse las mismas.

Igualmente, se dispone que dicha orden podrá ser actualizada anualmente por resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal Docente en caso de modificación de las titulaciones.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 36 f), y a propuesta de la Dirección General de Personal Docente,

DISPONGO:

Artículo único

Establecer las titulaciones exigibles a los aspirantes que deseen formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario, correspondiente a los diferentes cuerpos y especialidades, en los términos indicados en los anexos I, II y III.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Personal Docente de esta Consejería a actualizar dichas titulaciones en caso de modificación de éstas.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 25 de marzo de 2020.

La Consejera de Educación y Empleo,

MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

te y,

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.

-

Maestro especialidad de Educación Infantil (Real Decreto 1440/1991).

-

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Preescolar.

-

Título de Maestro, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestros en Educación Infantil o Educac ión Primaria o cualquier otro título declarado legalmente equ

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además, la especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las Licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educ ación) o de Filosofía y Ciencias de la Educ

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Ciencias de la Educación).

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Infantil

D E S

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P E C

031 Educación

E E S

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en lengua extranjera: Inglés.

-

Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Graduado o Graduada en el ámbito de una lengua extranjera: Inglés.

-

Maestro especialidad de Lengua extranjera (Real Decreto 1440/1991) Inglés.

-

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología Inglesa.

-

Título de Maestro, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestros en Educación Infantil o Educación Primaria o cualquier otro título declarado legalmente equivalente y, además de alguno de dichos títulos, una de las siguientes titulaciones:

a)

Certificado de un Nivel B2 de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en el idioma correspondiente, conforme al Anexo III de la presente orden.

b)

Título de Licenciado en Filología Inglesa o título de Grado correspondiente.

c)

Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas Universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en inglés o título de Grado correspondiente.

-

032 Idioma Extranjero-Inglés

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en lengua extranjera: Francés.

-

Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Graduado o Graduada en el ámbito de una lengua extranjera: Francés.

-

Maestro especialidad de Lengua extranjera (Real Decreto 1440/1991) Francés.

-

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología Francesa.

-

Título de Maestro, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestros en Educación Infantil o Educación Primaria o cualquier otro título declarado legalmente equivalente y, además de alguno de dichos títulos, una de las siguientes titulaciones: a)

Certificado de un Nivel B2 de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en el idioma correspondiente, conforme al Anexo III de la presente orden.

b)

Título de Licenciado en Filología Francesa o título de Grado correspondiente.

c)

Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas Universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en francés o título de Grado correspondiente.

034 Educación Física

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.

-

Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.

-

Maestro especialista de Educación Física (Real Decreto 1440/1991).

-

Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Licenciado en Educación Física.

-

Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Diplomado en Educación Física.

-

-

033 Idioma Extranjero- Francés

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.

-

Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música.

-

Maestro especialidad de Educación Musical (Real Decreto 1440/1991).

-

Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

-

Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.

-

Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.

036

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

-

Maestro especialidad de Educación Especial (Real Decreto 1440/1991).

-

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.

-

Título de Maestro, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestros en Educación Infantil o Educación Primaria o cualquier otro título declarado legalmente equivalente y, además de alguno de dichos títulos, una de las siguientes titulaciones:

a)

Título de Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial o equiparación correspondiente, de acuerdo con la Orden de 7 de noviembre de 1983 (Boletín Oficial del Estado del 11).

Título de Licenciado en Psicopedagogía.

b)

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-

035 Música

Pedagogía Terapéutica

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

-

Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.

-

Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (Real Decreto 1440/1991).

-

Título de Maestro, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestros en Educación Infantil o Educación Primaria o cualquier otro título declarado legalmente equivalente y, además, el Título de Diplomado en Logopedia.

038 Educación Primaria

Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.

-

Maestro especialidad de Educación Primaria (Real Decreto 1440/1991).

-

Maestro (Real Decreto 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.

-

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.

-

Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).

-

Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).

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Lenguaje

037 Audición

Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas. Los correspondientes títulos de Grado que hayan su stitu

ido a las anteriores titu

Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas. Los correspondientes títulos de Grado que hayan sustituido a las anteriores titulaciones.

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