Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX). (2016050393)

La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a personas y bienes afectados, promoviendo el desarrollo de una política activa de prevención, estableciendo que las actuaciones de prevención de incendios en terrenos forestales se realizarán por medio de instrumentos de planificación de la prevención de incendios forestales.

El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que por medio de distintos instrumentos de prevención entre los que se encuentran los "Planes de Prevención", los Planes Periurbanos", y las "Memorias Técnicas" se realizaran las distintas actuaciones de Prevención de incendios forestales, indicando que mediante Orden Técnica del Plan PREIFEX, se desarrollaran las condiciones técnicas para llevar a cabo los instrumentos de prevención señalados.

La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, relativa a la habilitación normativa, faculta al titular de la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales para que en el ámbito de sus competencias pueda regular la Orden Técnica del Plan PREIFEX, donde se abarca el ámbito técnico y geográfico de la prevención de incendios forestales en Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente, por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención de los incendios, de los siguientes instrumentos preventivos:

    1. Los Planes de Prevención de Incendios en montes.

    2. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios.

    3. Memorias Técnicas.

  2. El ámbito territorial de aplicación está circunscrito a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Objeto y elaboración de los instrumentos de prevención.
  1. Los Planes de Prevención en montes tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en cada uno de los montes.

  2. Los Planes Periurbanos tienen por objeto establecer medidas específicas de prevención en la franja periurbana de cada núcleo de población de Extremadura. Las actuaciones serán ejecutadas por los titulares de los terrenos afectados, y en el caso de no ser ejecutado por el titular de los terrenos, el Ayuntamiento podrá realizar dicha ejecución de forma subsidiaria.

  3. Las Memorias Técnicas de Prevención tienen por objeto establecer medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales. Las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia, que pueden causar o verse afectadas por el fuego, son básicamente las siguientes:

    1. Conjuntos de edificaciones con distinto titular, aisladas de núcleo urbano.

    2. Polígonos industriales no incluidos en Planes Periurbanos.

    3. Campamentos, campings y equipamientos recreativos.

    4. Infraestructuras de transporte viario, básicamente ferrocarriles y carreteras.

    5. Centrales de producción energética y su distribución, excepto las subterráneas.

    6. Aquellas otras instalaciones, infraestructuras, equipamientos o explotaciones de cualquier índole, que por su elevada vulnerabilidad o entidad en cuanto a tamaño, riesgo, titularidad diversa, concurrencia o servicio público, que se detallarán en esta orden.

  4. Los anteriores instrumentos serán redactados y firmados por profesionales con la titulación de Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal, Grado de Ingeniería Forestal y de Medio Natural u otra titulación universitaria equivalente con formación acreditada y específica sobre selvicultura preventiva y comportamiento del fuego forestal.

  5. La elaboración de los instrumentos preventivos tendrá carácter obligatorio y vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 5/2004, de 24 de junio, en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

  6. Con carácter general, la base cartográfica para mediciones y calificaciones a los efectos de esta orden será la del SIGPAC en Extremadura.

Artículo 3 Sujetos obligados a presentar Instrumentos de prevención.
  1. Los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute, tanto públicos como privados, y las Agrupaciones de Prevención y Extinción, para la aprobación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales en Montes.

  2. Los Ayuntamientos o Mancomunidades correspondientes entregando en un mismo documento todos los Planes de su Término Municipal cuando en él exista más de un núcleo de población, para la aprobación de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales.

  3. Los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el anterior artículo 2.3 de esta Orden.

Artículo 4 Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios.
  1. Para la inscripción en el Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios será necesaria la presentación de la solicitud, disponible en la página web de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia de los Estatutos de la Agrupación de Prevención y Extinción de Incendios, donde deberá figurar expresamente como objetivo de la agrupación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.

    2. Relación de agrupados y tipo de titularidad de las fincas, con referencia de polígono y parcela.

  2. Fotocopia del DNI del representante y acreditación de la representación.

  3. El registro contendrá, sin perjuicio de otros datos, la información necesaria sobre:

    1. Relación de Polígonos y Parcelas.

    2. Datos relativos a la identificación y tipo de titularidad de los agrupados.

  4. Los datos del Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5 Obligaciones de los titulares de Instrumentos de Prevención.
  1. Cumplir la normativa legal en materia de prevención de incendios según lo establecido en los informes de Afección a la Red Natura, de Impacto Ambiental o cualquier otro informe

    vinculante, y las normas obligatorias para la ejecución de las actuaciones que se detallan en el Anexo VIII.

  2. Ejecutar las actuaciones planificadas dentro del plazo determinado por la resolución aprobatoria y respetando las condiciones técnicas y medidas protectoras o correctoras establecidas en la misma.

  3. Se comunicarán las actuaciones ejecutadas en el año al Agente del Medio Natural.

  4. Comunicar por escrito al órgano instructor, en el plazo máximo de seis meses, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de los trabajos incluidos en la planificación que pudiera dar lugar al incumplimiento del Plan de Prevención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la aprobación del Plan de Prevención.

  5. Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración competente en prevención y extinción de incendios.

  6. Permitir al personal correspondiente el libre acceso a la superficie objeto del Plan de Prevención para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.

  7. Durante la vigencia de los instrumentos de prevención, conservar la resolución e informes que la acompañan.

  8. Comunicar por escrito al órgano instructor la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan las obligaciones del Plan de Prevención.

TÍTULO II Artículos 6 a 28

Elaboración Técnica de los Instrumentos de la Prevención

CAPÍTULO I Artículos 6 a 14

Planes de Prevención de Incendios Forestales

Artículo 6 Superficie mínima y actuaciones.
  1. Los planes variarán en función de la superficie del monte y que se encuentren o no incluidos en Zona de Alto Riesgo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Ubicación Superficie del monte Actuaciones a realizar

    NO ZAR

    (Fuera de Zona de Alto Riesgo)

    Superficie =1-.Medidas generales/ Sección 4ª Decreto

    260/2014.

    2-.Plan de Prevención para montes afectados por Red de Defensa

    Superficie > 400 ha 1-.Plan de Prevención.

    1- .Medidas generales/Sección 4ª Decreto

    260/2014

    2-.Plan de Prevención para montes afectados por Redes de Defensa

    Superficie > 200 ha 1-.Plan de Prevención.

  2. Cuando varios montes colindantes, con superficie inferior a la obligatoria para presentar Planes de Prevención de Incendios Forestales, deseen presentar Plan de Prevención podrán unirse bajo una Agrupación de Prevención y Extinción de Incendios Forestales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR