Orden de 24 de mayo de 2018 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida 'Torta del Casar'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 24 de mayo de 2018 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar". (2018050246)

"Torta del Casar" es una Denominación de Origen protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1491/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.

Por Decreto 10/2017, de 7 de febrero, se ha aprobado el vigente Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar".

Establece el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que por orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar" aprobó y remitió propuesta de estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, informada favorablemente por la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar".

Se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar", que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda Finalización de la vigencia del régimen electoral previsto en esta orden.

En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dejarán de estar en vigor las normas sobre régimen electoral de los estatutos aprobados por esta orden que sean contrarias a las normas reglamentarias aprobadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en los términos que resulten de las disposiciones sobre vigencia de esta norma reglamentaria, sin perjuicio de la necesaria modificación ulterior de los estatutos para que se adecúen a dicho régimen electoral general reglamentario en el plazo que determine el referido decreto.

Mérida, 24 de mayo de 2018.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

PROTEGIDA "TORTA DEL CASAR"

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Los estatutos de la Denominación de Origen Protegida, (en adelante DOP), Torta del Casar tienen como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador de la DOP Torta del Casar.

  2. Corresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación de los estatutos.

Artículo 2 Consejo Regulador de la DOP Torta del Casar.
  1. El Consejo Regulador de la DOP Torta del Casar es una corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión de la DOP Torta del Casar y cuyo régimen jurídico viene establecido por la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada también por dicha Ley 2/2016, por el Decreto 10/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar" (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.

  2. El Consejo Regulador, (en adelante C.R.), tiene su sede en la Avenida de la Constitución, número 13 de Casar de Cáceres (Cáceres, España).

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

EL PLENO

Artículo 3 El Pleno.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, el Pleno estará compuesto por los vocales titulares representativos de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP, de entre los que se nombrará la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia, la persona titular de la Secretaría y la de la Tesorería del Consejo Regulador.

  2. En la sesión constitutiva del Pleno tras las elecciones actuarán en calidad de Presidente/a y de Secretario/a las personas titulares de las vocalías de mayor y de menor edad respectivamente.

  3. De conformidad con lo establecido también en el artículo 10 del Reglamento, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará un representante para asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel.

Artículo 4 Vocales titulares.
  1. El Pleno del Consejo Regulador contará con ocho vocalías, designadas del siguiente modo:

    1. Cuatro vocalías elegidas por y entre las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros de ganaderías productoras y centros de recogida de leche de la DOP, que constituyen el sector suministrador de leche.

    2. Cuatro vocalías elegidas por y entre las personas físicas o jurídicas inscritas en el registro de industrias queseras de la DOP, que constituyen el sector transformador.

  2. Una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en el Pleno del C.R. representación doble, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma.

  3. Las personas jurídicas elegidas para las vocalías del C.R. designarán una persona física como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la Secretaría del C.R. a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación resultase revocada, la persona cesará en su cargo aunque siga vinculado al sector a título individual o por su relación con otra persona jurídica inscrita en los registros de la DOP distinta de la que lo designó. En tal caso, la persona jurídica elegida designará un nuevo representante.

  4. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de designación.

  5. Al término de su mandato las personas físicas y jurídicas vocales podrán ser reelegidas.

  6. Causará baja la persona física o jurídica vocal si durante el periodo de vigencia de su cargo:

    1. Se ausenta injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

    2. Pierde la personalidad jurídica.

    3. Causa baja en el Registro de la DOP por el que fue elegida.

    4. Dimite, fallece, o no tiene capacidad de obrar.

    5. Es sancionada por cometer infracciones graves o muy graves contra la DOP.

Artículo 5 Vocales suplentes.
  1. Por cada uno de los sectores representados, sector suministrador de leche y sector transformador, serán elegidas dos personas como vocales suplentes, a las que será de aplicación lo recogido en artículo anterior.

  2. En caso de baja de una persona vocal por las causas contempladas en el artículo anterior, el primer suplente pasará a ser vocal titular. De no existir suplente, se procederá a la convocatoria de elecciones según determinan estos Estatutos, ponderándose mientras ello tiene lugar entre el resto de miembros del sector representado el valor del voto del vocal no suplido.

Artículo 6 La Presidencia.
  1. Son funciones de la Presidencia, además de las contempladas en el Reglamento, las siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias

    2. Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, y fijar su orden del día.

    3. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    4. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

    5. Visar las actas y acuerdos del Pleno.

    6. Contratar, renovar o suspender al personal del C.R. con la aprobación previa del Pleno, sin perjuicio de la normativa aplicable al personal adscrito a la estructura de control.

    7. Remitir a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantos documentos exige la normativa autonómica, los acuerdos del Pleno que deban ser comunicados, así como cualesquiera otros que por su importancia considere que deban ser conocidos.

    8. Desempeñar funciones ejecutivas y de supervisión en materia presupuestaria, contable, organizativa y de control financiero, sin contravenir las directrices y acuerdos adoptados por el Pleno

    9. Ejercer cuantas otras funciones que el Pleno del C.R. acuerde, sin contravenir el régimen de delegación de las funciones del Pleno establecidas en el Reglamento.

  2. La persona que ostente la Presidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su baja como vocal electo.

Artículo 7 La Vicepresidencia.
  1. Son funciones de la Vicepresidencia las correspondientes a la Presidencia, en ausencia de la misma.

  2. En caso de vacancia de la Presidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la Vicepresidencia deberá realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno, en un plazo máximo de un mes, para nombrar una nueva Presidencia.

  3. En caso de vacancia de la Presidencia y la Vicepresidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o...

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