Orden de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura.

(2019050395)

Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Definiciones.
Artículo 3 Clasificación de los perros de asistencia.
Artículo 4 Identificaciones y Acreditaciones.
Artículo 5 Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras Comunidades Autónomas.
Artículo 6 Derechos de las personas usuarias de perros de asistencia.
Artículo 7 Limitaciones al derecho de acceso.
Artículo 8 Obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.
Artículo 9 Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación.
Artículo 10 Responsabilidad por daños.
Artículo 11 Condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 12 Centros de adiestramiento de perros de asistencia.
Artículo 13 Obligaciones de los centros de adiestramiento.
Artículo 14 Capacitación profesional para el adiestramiento.
Artículo 15 Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
Artículo 16 Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formación.

ÍNDICE

Artículo 17 Acreditación e identificación de perros de asistencia y unidades de vinculación.
Artículo 18 Suspensión de la condición de perro de asistencia.
Artículo 19 Pérdida de la condición de perro de asistencia.
Artículo 20 Registro de perros de asistencia, centros de adiestramiento y unidades de vinculación.
Artículo 21 Actos inscribibles.
Artículo 22 Organización del registro.
Artículo 23 Contenido del registro.
Artículo 24 Procedimiento de inscripción y Registro de datos.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en el artículo 7.15 entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, promover la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas.

Al amparo de la previsión contenida en dichas normas, se aprueba la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual en su disposición final establece un mandato de desarrollo reglamentario para la concreción de las acciones y medidas encaminadas a cumplir las condiciones de accesibilidad en todos los ámbitos de actuación recogidos en la misma. Atendiendo a dicho mandato, se aprueba el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, que contiene el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedicando el Titulo II al apoyo animal y dejando en su artículo 13 a la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales regular el servicio de apoyo animal, al menos en lo concerniente a perros de asistencia, y como mínimo en los siguientes aspectos:

  1. Procedimiento de reconocimiento, acreditación, control, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.

  2. Condiciones sanitarias y de cuidado específicas para los perros de asistencia.

  3. Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras comunidades autónomas.

  4. Requisitos y condiciones a cumplir para acreditación y autorización como centro de adiestramiento.

  5. Capacitación profesional de las personas adiestradoras.

  6. Creación del registro de perros de asistencia.

  7. Creación del registro de centros de adiestramiento.

La presente orden desarrolla el citado precepto abordando la realidad de la importante y decisiva labor que realizan esos perros, que desempeñan numerosas tareas de apoyo, auxi-

lio, aviso, asistencia y conducción de personas con discapacidad, ya no solo circunscrito al déficit visual sino a cualquier otro tipo o ámbito de la discapacidad psíquica, física o sensorial que encuentra en estos perros, denominados de asistencia, un medio eficaz para el desenvolvimiento de la vida diaria.

En la presente disposición se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres

En su virtud, y a tenor de los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia, acompañadas por los mismos, así como el procedimiento para el reconocimiento oficial de los perros de asistencia y su registro al amparo de la habilitación contendida en el título II del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos, urbanizaciones, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Perro de asistencia: Aquellos que han sido adiestrados en centro oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar debidamente acreditados e identificados.

  2. Persona adiestradora de perros de asistencia: persona física con la cualificación profesional exigida en la presente orden que entrena al perro de asistencia para que pueda prestar el servicio adecuado a la persona con discapacidad.

  3. Perros de asistencia en formación: Aquellos que se encuentran en proceso de educación, socialización o en fase de adiestramiento para poder ser utilizados como perros de asistencia.

  4. Persona usuaria: Persona destinataria de los servicios del perro de asistencia que deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % por los

    órganos administrativos competentes para la valoración de la capacidad, o acreditar mediante certificado oficial expedido por el Servicio Extremeño de Salud que presenta trastornos del espectro autista, diabetes o epilepsia o cualquier característica, debidamente acreditada mediante certificado expedido por el SES que le habilite para formar unidad de vinculación.

  5. Persona propietaria: La persona física o jurídica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia.

  6. Contrato de cesión del perro de asistencia: Contrato suscrito entre la persona propietaria del perro y la persona usuaria o su representante legal, por el que se formaliza la unidad de vinculación y se cede el uso del animal.

  7. Persona responsable del perro de asistencia: Persona física o jurídica con capacidad de obrar responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias del perro de asistencia y demás obligaciones previstas en esta orden. Con carácter general, será la persona propietaria del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal, siendo en este caso la persona usuaria o su representante legal. Durante las fases de educación y adiestramiento, la persona responsable del correcto uso y comportamiento del perro de...

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