Orden de 24 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de vehículos de transporte sanitario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

ORDEN de 24 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de vehículos de transporte sanitario. (2017050007)

El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera regula en su disposición transitoria segunda el proceso de adaptación que tiene que realizar el personal de los citados vehículos a los nuevos requisitos de formación y establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en el Real Decreto.

Así mismo, la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, ha considerado conveniente profundizar en el desarrollo del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, en lo que a dotación de personal se refiere, estableciendo en su artículo 39.2 que la experiencia laboral como ayudante servirá indistintamente para desempeñar las tareas de conductor o de conductor en funciones de ayudante.

Además, el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, añade disposiciones adicionales, referentes a los Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al Personal voluntario de entidades benéficas.

Por todo cuanto antecede, desde la Consejería Sanidad y Políticas Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de habilitación de los conductores y ayudantes de ambulancias de las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Extremadura, a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, así como del personal voluntario que presta servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y otras entidades benéficas cuya actividad principal sea la prestación de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general en Extremadura, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio y el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

Artículo 2 Forma de habilitación y requisitos.

La habilitación a la que se refiere el procedimiento que se regula en esta orden distinguirá dos supuestos:

  1. Personal de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2. Para este tipo de ambulancias quedarán habilitadas las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en el periodo comprendido entre el 9 de...

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