Orden de 24 de agosto de 2016 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 24 de agosto de 2016 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2016050303)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, define en el capítulo VIII, del Título I, la configuración de la nueva ordenación académica de las enseñanzas deportivas. En su artículo 63 establece que "las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa". En su artículo 64.2 establece las condiciones de acceso a las enseñanzas deportivas, ya sea mediante el cumplimiento de requisitos académicos o mediante la superación de una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. La nueva redacción dada a este artículo por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de aplicación en el curso 2016-2017 de acuerdo con su disposición final quinta, exige adecuar la regulación de estas pruebas.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el artículo 120 sobre principios y organización de las enseñanzas deportivas, señala que estas se organizarán en dos grados, medio y superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial regula, entre otras cuestiones, los requisitos de acceso a dichas enseñanzas. En su artículo 31 establece la posibilidad de acceder a las enseñanzas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan y, además, satisfaga las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente. En el punto 4 de este mismo artículo se establece que

serán las Administraciones educativas las que regularán las pruebas de acceso en el ámbito de sus respectivas competencias y que realizarán, al menos, una convocatoria anual.

Asimismo, atendiendo a los apartados a) y b) del artículo 31.1 de esta misma norma, queda establecido que los contenidos curriculares de las pruebas de acceso sin los requisitos académicos deberán versar sobre los contenidos que se contemplen en el currículo en vigor de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, según el caso, de la correspondiente Comunidad Autónoma.

De otra parte, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece en su artículo 10 la posibilidad de acceder a las enseñanzas de Nivel I y Nivel III sin cumplir los requisitos de titulación, siempre que se reúnan las condiciones de edad y se supere la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, antes citado.

En consecuencia, procede regular las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las personas sin requisitos académicos, reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y las pruebas de acceso a las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera de esta misma norma, las cuales vienen reguladas específicamente por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a fin de adecuarlas a la normativa vigente.

  2. Además de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será también de aplicación lo regulado para cada ciclo y grado por el real decreto de título y enseñanzas mínimas de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

  3. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Tipos de pruebas y su finalidad.
  1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio de régimen especial y de acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel I tiene por objeto verificar si se poseen los conocimientos y habilidades suficientes, considerados en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de dicho grado, en el caso de quienes no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos, o no puedan acreditar cualquiera de las condiciones de acceso que se detallan en la disposición adicional duodécima primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  2. La prueba de madurez para el acceso a enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial y de acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel III tiene por objeto acreditar si poseen la madurez necesaria, en relación con los objetivos formativos del Bachillerato, quienes no estén en posesión de la titulación exigida en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (Título de Bachiller, Título de Técnico Superior, Título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato) o equivalente a efectos académicos, o no puedan acreditar cualquiera de las condiciones de acceso que se detallan en la disposición adicional duodécima segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  3. Además de los requisitos generales de titulación exigidos, en aquellas modalidades o especialidades en las que el real decreto que establece el título correspondiente así lo disponga, para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanzas deportivas será requisito necesario la superación de una prueba de carácter específico, organizada y regulada por las Administraciones educativas. Dicha prueba tendrá por objeto demostrar que se poseen la condición física imprescindible y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento las enseñanzas elegidas.

  4. De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior tendrá validez en todo el territorio nacional.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Para concurrir a las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 octubre, y a las actividades de formación deportiva a que va referida la disposición transitoria primera de ese mismo real decreto, los requisitos de acceso son los siguientes:

    1. Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o actividades de formación deportiva de Nivel I, se deberá tener cumplidos 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realicen las pruebas.

    2. Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o actividades de formación deportiva de Nivel III, se deberá tener cumplidos 19 años o cumplirlos en el año

    natural en que se realicen las pruebas. Además, en el caso de las enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial, el aspirante deberá estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria o bien tener cumplidos 18 años, o cumplirlos en el año natural en que se realicen la pruebas...

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