Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida 'Cordero de Extremadura'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 23 de septiembre de 2020 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura".

(2020050175) "Cordero de Extremadura" es una Indicación Geográfica Protegida de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 983/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas protegidas [Cordero de Extremadura, IGP].

Por Decreto 11/2017, de 7 de febrero, se ha aprobado el vigente Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura".

Establece el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que por orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura" aprobó y remitió propuesta de estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, informada favorablemente por la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura".

Se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura", que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.

Disposición final primera Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 23 de septiembre de 2020.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ESTATUTOS DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA "CORDERO DE EXTREMADURA"

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Los estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura" (en adelante IGP Cordero de Extremadura) tienen como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador (en adelante C.R), de la IGP Cordero de Extremadura.

  2. Corresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación de los estatutos.

Artículo 2 Consejo Regulador de la IGP Cordero de Extremadura.
  1. El Consejo Regulador de la IGP Cordero de Extremadura es una corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión de la IGP Cordero de Extremadura y cuyo régimen jurídico viene establecido por: las Leyes 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y 6/2015, Agraria de Extremadura, modificadas ambas por la Ley 2/2016, de 17 de marzo y por el Decreto- Ley 12/2020, de 19 de junio; el Decreto 11/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Extremadura" (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.

  2. El Consejo Regulador tiene su sede en la Avda. Juan Carlos I N.º 47 (local) de Mérida (Badajoz, España).

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

El Pleno

Artículo 3 El Pleno.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, forman parte del Pleno: la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia, las personas titulares de las vocalías y la persona titular de la Secretaría.

  2. En la sesión constitutiva del Pleno tras las elecciones actuarán en calidad de Presidente/a y de Secretario/a las personas titulares de las vocalías de mayor y de menor edad respectivamente.

  3. Según lo establecido también en el artículo 10 del Reglamento, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará un representante para asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel.

  4. El Pleno podrá determinar la composición de una Comisión Permanente, con funciones de estudio, preparatorias o de propuesta relativas a las decisiones de su competencia, con respeto de los principios del artículo 15.1 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

  5. De igual modo, el Pleno podrá acordar la creación en su seno de las comisiones asesoras o los grupos de trabajo que estime oportunos, con respeto de los principios del artículo 15.1 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 4 Vocales titulares.
  1. El Pleno del Consejo Regulador contará con diez vocalías, designadas del siguiente modo:

    1. Cinco vocalías en representación del sector productor, elegidas por y entre las personas titulares de las explotaciones ganaderas de producción y centros de acabado inscritas en el correspondiente registro de la IGP.

    2. Cinco vocalías en representación del sector industrial y comercializador, elegidas por y entre las personas titulares de mataderos, salas de despiece y entidades comerciales inscritas en el correspondiente registro de la IGP.

  2. Las personas jurídicas elegidas para las vocalías del C.R. designarán una persona física como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la Secretaría del C.R. a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación resultase revocada, la persona cesará en su cargo aunque siga vinculado al sector a título individual o por su relación con otra persona jurídica inscrita en los registros de la IGP distinta de la que lo designó. En tal caso, la persona jurídica elegida designará un nuevo representante.

  3. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de designación.

  4. Al término de su mandato las personas físicas y jurídicas vocales podrán ser reelegidas.

  5. Causará baja la persona física o jurídica vocal si durante el periodo de vigencia de su cargo:

    1. Se ausenta injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas

    2. Pierde la personalidad jurídica.

    3. Causa baja en el Registro de la IGP por el que fue elegida.

    4. Dimite, fallece, o no tiene capacidad de obrar.

    5. Es sancionada por cometer infracciones graves o muy graves contra la IGP.

  6. Las vocalías electas del Pleno no serán retribuidas.

Artículo 5 Vocales suplentes.
  1. Por cada uno de los vocales titulares será elegido, de la misma forma, un vocal suplente, que deberá cumplir los mismos requisitos que el correspondiente vocal titular.

  2. En caso de baja de una persona vocal por las causas contempladas en el artículo anterior, el suplente pasará a ser vocal titular. De no existir suplente, se nombrará como tal a la persona más votada que pertenezca al mismo censo que el vocal titular dado de baja, ponderándose mientras ello tiene lugar entre el resto de miembros del sector representado el valor del voto del vocal todavía no sustituido.

  3. En caso de ausencia por enfermedad o por otra causa justificada que no constituya causa de baja, el vocal titular podrá hacerse representar en el Pleno por otro vocal del mismo sector productivo. Ningún vocal podrá ostentar más de una representación conforme a este apartado.

Artículo 6 La Presidencia.
  1. La persona titular de la Presidencia será elegida por el Pleno con el voto favorable de la mayoría. Para que la presidencia recaiga en persona distinta de quien ostente la titularidad de una vocalía, será necesario que sea una persona de reconocido prestigio relacionado con la IGP y sea elegida por vocales que representen las cuatro quintas partes de cada uno de los dos sectores productivo e industrial.

  2. Son funciones de la Presidencia, además de las contempladas en el Reglamento, las siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias

    2. Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, y fijar su orden del día.

    3. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    4. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

    5. Visar las actas y acuerdos del Pleno.

    6. Contratar, renovar o suspender al personal del C.R. con la aprobación previa del Pleno, sin perjuicio de la normativa aplicable al personal adscrito a la estructura de control.

    7. Remitir a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantos documentos exige la normativa autonómica, los acuerdos del Pleno que deban ser comunicados, así como cualesquiera otros que por su importancia considere que deban ser conocidos por la Administración.

    8. Ejercer cuantas otras funciones que el Pleno del C.R. acuerde, sin contravenir el régimen de delegación de las funciones del Pleno establecidas en el Reglamento.

  3. La persona que ostente la Presidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su baja como vocal electo.

Artículo 7 La Vicepresidencia.
  1. Son funciones de la Vicepresidencia las correspondientes a la Presidencia, en ausencia de la misma.

  2. En caso de vacancia de la Presidencia por dimisión...

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