Orden de 23 de octubre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2015/2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 23 de octubre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2015/2016. (2015050223)

El Decreto 31/2014, de 11 de marzo, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la internacionalizacion de la actividad económica de Extremadura. Estas ayudas tienen por finalidad apoyar a las empresas extremeñas para que accedan y se consoliden en los mercados exteriores.

El procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del citado decreto, se realiza en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Economía e Infraestructuras, en razón de las competencias atribuidas en materia de comercio. La orden de convocatoria se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba la convocatoria de ayudas de las tres líneas de ayudas que contiene el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, para el ejercicio 2015/2016.

En su virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 23 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a la internacionalización de la actividad económica de Extremadura, de las siguientes líneas de actuación:

    1. Internacionalización de la empresa extremeña.

    2. Sostenimiento de las estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización.

    3. Contratación de técnicos en comercio exterior.

  2. Estas ayudas se hallan reguladas en el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la internacionalizacion de la

    actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 52, de 17 de marzo de 2014), modificado por el Decreto 218/2014, de 30 de septiembre (DOE n.º 192, de 6 de octubre).

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios, que tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los establecidos en el presente artículo para cada una de las líneas de ayuda.

  2. Para la línea de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña, podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la universidad pública.

  3. Para la línea de ayudas para el sostenimiento de las estructuras de gestión común de las sociedades de comercialización, podrán ser beneficiarios las sociedades de comercialización, entendiendo como tal la agrupación de empresas con domicilio social y fiscal en Extremadura, dotada de personalidad jurídica propia, constituida con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos y servicios de sus miembros en los mercados exteriores, cuando reúnan las siguientes condiciones:

    1. Que todas las empresas asociadas tengan domicilio social y fiscal en Extremadura.

    2. Que ninguna de las empresas detente mas del 49 % el capital social, salvo en el caso de que la empresa que sobrepase este umbral esté constituida por, al menos, tres empresas productoras de bienes y de servicios, no poseyendo ninguna de estas mas del 49 % del capital social.

    3. Que las empresas productoras de bienes y de servicios posean conjuntamente, al menos, el 51 % del capital de la sociedad.

    4. Que las empresas de base no se hallen asociadas ni vinculadas entre ellas.

  4. Para la línea de ayudas de contratación de técnicos en comercio exterior, podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios de exportación y los clusters, así como las sociedades de comercialización.

Artículo 3 Actividades y gastos subvencionables.

Las actividades subvencionables para cada línea de ayuda objeto de la presente orden serán las siguientes.

  1. Línea de ayuda para la internacionalización de la empresa extremeña:

    1.1. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:

    1. Acceso a los mercados exteriores.

    2. Licitación internacional.

    3. Misiones prospectivas y comerciales.

    4. Participación en ferias y certámenes comerciales.

    5. Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

      1.2. Las acciones de publicidad y promoción exterior que figuran en las letras c) y d) del apartado 5, punto 5.1, del artículo 23 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones de las rúbricas anteriores.

      1.3. En todo caso, la inversión mínima a efectos de la subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).

      1.4. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

    6. Acceso a los mercados exteriores.

      Los gastos subvencionables serán los siguientes:

      - Gastos de prospección y de investigación de mercados de destino.

      - Gastos de implantación en mercados de destino.

      - Gastos de adaptación reglamentaria, de homologación y de protección en mercados de destino.

      - Gastos de interpretación y de traducción jurada.

      Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

      - Serán subvencionables los gastos originados e incurridos tanto en España como en los países de destino.

      - Los gastos de estudios de mercado, planes de marketing y planes de implantación, así como la documentación de comercio exterior adquirida a terceros serán subvencionables siempre que hayan sido realizados por consultoras externas especializadas, quedando excluidos los estudios de mercado e información comercial de carácter general, así como los estudios-país. La subvencionabilidad parcial o total estará condicionada a la adecuación del coste de la prestación externa a los precios de mercado con relación al alcance del estudio.

      Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:

      - De adaptación del producto o del servicio a la demanda del mercado de destino.

      - De registro de patentes y marcas a nivel nacional, así como el servicio de vigilancia para el mantenimiento de la marca o de la patente, cualquiera que sea el mercado de destino.

      - De renovación de los certificados de productos y servicios.

      - De obtención de los certificados que acompañan a la mercancías.

    7. Licitación internacional.

      Los gastos subvencionables serán los siguientes:

      - Gastos de consultoría externa especializada en la preparación estratégica de las empresas hacia el mercado de las licitaciones.

      - Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante un máximo de dos días, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

      - Gastos de preparación, presentación y seguimiento de la oferta técnica en licitaciones internacionales.

      - Gastos de interpretación y de traducción jurada.

      Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

      - Las desplazamientos deberán obedecer a una agenda de eventos o de reuniones directamente relacionados con el objeto de la licitación a la que se concurre.

      - Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde el domicilio de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.

      - Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.

      - Tendrá la consideración de gastos de preparación de la oferta, el coste medido en personas/días de dos técnicos y un administrativo imputables a la preparación de las bases técnicas y administrativas y de los proyectos que componen la oferta, conforme a los valores reflejados en el Anexo VI. Estos gastos no serán elegibles si la empresa ha solicitado alguna de las ayudas previstas en los Títulos III y IV del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, para el sostenimiento de los costes salariales y sociales.

    8. Misiones comerciales prospectivas, directas e inversas.

      Los gastos subvencionables serán los siguientes:

      - En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:

      * Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales;

      * Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada día de duración efectiva de la misión comercial;

      * Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación;

      * Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales;

      * Los gastos de organización de agendas;

      * Los gastos de transporte de muestras.

      - En el caso de misiones comerciales inversas:

      * Los gastos de alquiler de salones o espacios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR