Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 23 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas. (2018050562)

El Decreto 156/2016, de 20 de septiembre (DOE n.º 185, de 26 de septiembre) regula la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificado por Decreto 44/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril), y por Decreto 165/2017, de 9 de octubre (DOE n.º 199, de 17 de octubre).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, en conexión con el artículo 58, ambos del citado Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, serán objeto de financiación, mediante subvención pública, las becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, los artículos 44, 45 y 57 del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, establecen que las citadas becas y ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Con apoyo en el citado régimen jurídico, se procede a convocar, mediante tramitación anticipada, la concesión de las becas y ayudas a que tienen derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que comprende las acciones formativas financiadas mediante diferentes convocatorias de subvenciones como las ejecutadas con medios propios, bien a través de centros propios o mediante encargos a empresas públicas, las ejecutadas mediante contratación pública u otras formas de financiación distinta a las subvenciones, así como las acciones autorizadas a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre-

madura y en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 20 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de concesión de becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Artículo 2 Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 185, de 26 de septiembre), modificado por Decreto 44/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril) y por Decreto 165/2017, de 9 de octubre (DOE n.º 199, de 17 de octubre).

Artículo 3 Ámbito de aplicación de la convocatoria.
  1. Con cargo a la convocatoria aprobada en la presente orden se financiarán las becas y ayudas derivadas de la participación en las siguientes acciones formativas y, en su caso, en las prácticas profesionales no laborales vinculadas a dichas acciones, incluidas en la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas:

    1. Las acciones formativas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de subvenciones concedidas en el ejercicio 2019.

    2. Las acciones formativas ejecutadas durante el ejercicio 2018 y el ejercicio 2019, con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, bien a través de sus centros propios o mediante encargos a empresas públicas, consideradas como medio propio del organismo, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 11.1 del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre.

    3. Las acciones formativas ejecutadas durante el ejercicio 2018 y el ejercicio 2019, aplicando el régimen de contratación pública u otras fórmulas de financiación distintas a

      las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, añadida por el Decreto 165/2017, de 9 de octubre.

    4. Las acciones formativas que hayan sido autorizadas durante el ejercicio 2018 y el ejercicio 2019 a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 11.1 del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre.

  2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria, las solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que finalicen con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la anterior convocatoria en cuyo ámbito de aplicación se incluyeron.

Artículo 4 Financiación.
  1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 200.000,00 €, con cargo a los créditos del ejercicio de 2019 autorizados en la aplicación presupuestaria 13.08.242B.481.00 o aquella que la sustituya en dicho ejercicio presupuestario y al código de proyecto 200219004000200 "Becas y Ayudas Alumnos Formación Profesional Ocupacional", con fuente de financiación de transferencias del Estado.

    Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

  2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería de Educación y Empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

  3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    De acuerdo con ello, la convocatoria del procedimiento se efectúa en el ejercicio 2018, mientras que la instrucción y resolución de concesión se efectuará en el ejercicio 2019, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales incluidas en las mismas, que se hayan ejecutado con cargo a la oferta formativa a que hace mención artículo 3 de la presente orden y que reúnan los requisitos que se mencionan para cada una de las modalidades en los artículos 59 y 60 del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre.

    A efectos de lo anterior, y...

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