Orden de 23 de junio de 2016 por la que se regula el funcionamiento del sistema de expertos para la ejecución de programas de formación profesional para el empleo, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 23 de junio de 2016 por la que se regula el funcionamiento del sistema de expertos para la ejecución de programas de formación profesional para el empleo, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo. (2016050206)

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones. Según dicho precepto legal, en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las Comunidades Autónomas.

En relación con dicha atribución competencial, mediante Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (actual formación profesional para el empleo) y mediante Real Decreto 644/2001, de 22 de junio, fueron objeto de traspaso las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, el empleo y la formación, que incluyó la programación, organización y gestión de las acciones de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios.

De acuerdo con dicho traspaso y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, corresponde a la Administración de nuestra Comunidad Autónoma la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura, habiéndose asignado dichas atribuciones dentro de la citada Administración a la Consejería con competencias en materia de empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en la Ley 7/2001, de 14 de junio.

Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, se incluyen la oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados, integrada por acciones formativas conducentes y no conducentes a certificados de profesionalidad y la formación en alternancia con el empleo, de la que forman parte los programas públicos de empleo y formación.

Uno de los aspectos fundamentales para conseguir la mayor calidad de dichas iniciativas de formación profesional para el empleo, es que las distintas acciones formativas que las integran sean impartidas por personal docente que cumpla con los requisitos exigidos para ser

formadores, acreditando una experiencia profesional y docente adecuada a las exigencias que requiere este tipo de formación.

Por otra parte, la adecuada ejecución de los programas de formación en alternancia con el empleo que se financian con recursos del Servicio Extremeño Público de Empleo, exige contar con personal directivo con experiencia en la gestión de este tipo de programas, tanto en lo que se refiere a la coordinación de los recursos humanos y de la actividad formativa como a la propia gestión de recursos económicos y materiales de los proyectos.

Por lo que se refiere al personal docente y directivo en programas de formación en alternancia con el empleo, la previsión sobre la posibilidad de que la selección del citado personal se realizase a través de ficheros o bolsas de trabajo existentes en el Servicio Público de Empleo ya se encontraba recogida en la regulación estatal de dichos programas de formación en alternancia con el empleo y en la propia normativa autonómica de adecuación de dichas normas estatales. En la actualidad el Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 10.1 que para la selección del personal directivo, docente y de apoyo podrán utilizarse bolsas de trabajo existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

La regulación de dichos ficheros en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como precedentes la Resolución de 6 de mayo de 2009, por la que se creó el fichero de expertos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (DOE n.º 89, de 12 de mayo) y la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 6, de 12 de enero), por la que se regularon las condiciones y criterios que habían de regir la gestión del fichero de expertos docentes para el empleo del SEXPE y se aprobó su convocatoria.

La experiencia en la gestión de los referidos ficheros ha puesto de relieve la necesidad de una regulación única, que de forma sistematizada y sencilla establezca las condiciones para la homologación de expertos docentes y personal directivo a contratar por las entidades promotoras de los proyectos financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, sin dejar de lado las particularidades de los distintos ficheros afectados.

Respecto a las acciones formativas que integran la oferta formativa para trabajadores ocupados y/o desempleados, la regulación de un fichero de expertos docentes se considera necesaria de cara a facilitar la ejecución de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad por parte de las entidades de formación acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de agilizar la gestión y control de dichas acciones por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la presente orden tiene por objeto regular un sistema de expertos docentes y de personal directivo para acciones de formación profesional para el empleo, cuya programación, gestión y/o control corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo.

El citado sistema está compuesto por tres ficheros de expertos, en los que estará incorporado el personal docente capacitado para la impartición de acciones formativas a ejecutar

por entidades de formación que colaboran con el Servicio Extremeño Público de Empleo, bien en programas de formación en alternancia con el empleo o bien para impartir acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, y el personal directivo para gestionar proyectos de formación en alternancia con el empleo financiados por el citado organismo autónomo.

En virtud de lo anterior, al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 3.2 b) de la Ley 7/2001, de 14 de junio de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el sistema de expertos para la ejecución de programas de formación profesional para el empleo, cuya programación, gestión y/o control corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 2 Estructura.
  1. El sistema de expertos está compuesto por tres ficheros:

    1. El fichero de expertos docentes que cumplen los requisitos para impartir las especialidades formativas que se establecen en el Anexo III, en el marco de programas de formación en alternancia con el empleo, y cuyos méritos han sido baremados de acuerdo con los criterios previstos en la presente orden.

    2. El fichero de expertos docentes que cumplen los requisitos para impartir las especialidades formativas que se establecen en el Anexo III, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, que ejecuten las entidades de formación acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. El fichero de personal directivo en programas de formación en alternancia con el empleo, al que estarán incorporados los expertos que cumplen los requisitos para gestionar los proyectos de dicha iniciativa de formación profesional para el empleo, de acuerdo con los perfiles profesionales establecidos en el Anexo IV de la presente orden.

  2. Las personas incorporadas al sistema de expertos...

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