Orden de 23 de julio de 2020 por la que se efectúan modificaciones en las obligaciones de mantenimiento del empleo establecidas en los programas de ayudas de fomento del empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 23 de julio de 2020 por la que se efectúan modificaciones en las obligaciones de mantenimiento del empleo establecidas en los programas de ayudas de fomento del empleo. (2020050147)

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

La pandemia ha ocasionado una grave crisis económica a la que las Administraciones tienen que combatir mediante medidas de flexibilización de su propia normativa con el objetivo de sostener el tejido productivo y evitar la destrucción de puestos de trabajo.

Durante el estado de alarma muchas empresas se han visto obligadas a suspender su actividad y a solicitar la autorización de expedientes de regulación temporal de empleo. La recuperación de la actividad en las empresas va a ser en muchos casos, lenta y dificultosa, con lo que puede resultar difícil el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras de subvenciones de fomento del empleo a las personas beneficiarias de las mismas, entendiendo como beneficiarias aquellas entidades a las que se les ha concedido la ayuda como a aquellas que tras haberlas solicitado están pendientes de conceder.

Mediante Orden de 17 de abril de 2020 se establecieron reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de subvenciones tramitadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19. (DOE n.º 79, de 24 de abril).

La evolución de la crisis provocada por el COVID-19 hace necesario reajustar lo previsto en dicha orden de manera que las modificaciones de las obligaciones en el mantenimiento del empleo afecten tanto a las entidades a las que se les ha concedido la ayuda como a aquellas que las han solicitado y aún no se les ha concedido.

Por otro lado, la crisis del Covid-19 ha provocado que una multitud de empresas hayan presentado expedientes temporales de regulación de empleo. Esta contingencia, en cuanto a su repercusión en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo, estaba recogida en los distintos decretos reguladores de las ayudas de fomento del empleo, pero se hace necesario la modificación de los plazos y condiciones para la suspensión de la obligación de mantenimiento del empleo que tenga como causa la suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, de tal manera que se adapte a la situación actual.

En relación con lo anterior, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (BOE n.º 178, de 26 de junio), establece que se mantienen los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por todo lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones en las obligaciones de mantenimiento del empleo impuestas en ciertos programas de fomento del empleo.

Al respecto, mediante Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE n.º 61 de 27 de marzo). En materia de subvenciones, el artículo 5 establece respecto a las subvenciones ya concedidas en virtud de convocatoria pública que "mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería competente por razón de la materia se podrán establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto...

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