Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
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Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2020050245)

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública estableció un nuevo plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. Este recogió las adaptaciones necesarias de las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), a la vez que perseguía la normalización con el Plan General de Contabilidad para la empresa. Y todo ello con la finalidad de mejorar la información disponible relativa a la gestión del sector público.

La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, tras las modificaciones introducidas en ella por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, supuso la asunción de los principios contables públicos y las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública aprobado en 2010.

Por otra parte, mediante el Decreto 201/2019, de 27 de diciembre, se aprueba la implantación en el ejercicio 2020 de un nuevo sistema de gestión económico-financiera en el ámbito del sector público autonómico con presupuesto limitativo, herramienta necesaria para la articulación del Plan General de Contabilidad Pública.

La habilitación normativa y la implementación del nuevo sistema de gestión económicofinanciera, hacen necesaria la aprobación de un nuevo plan contable, como norma de desarrollo de lo dispuesto al respecto en la Ley de Hacienda, adaptado al nuevo plan contable marco.

La orden consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final con la entrada en vigor y un anexo que contiene el plan contable que se aprueba con la orden.

En el artículo 1 se aprueba el plan contable que figura en el anexo a la orden; en el artículo 2 se fija el ámbito de aplicación subjetivo de la norma; y en el artículo 3 se establecen las competencias para la creación, supresión y modificación de elementos del cuadro de cuentas y sus definiciones y relaciones contables.

Las dos disposiciones adicionales regulan el establecimiento de índices de materialidad para la aplicación del principio de importancia relativa y la aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible en el sector público administrativo autonómico.

Las disposiciones transitorias establecen reglas para la aplicación del plan en el primer año de su aplicación y para la valoración y registro de determinadas partidas, así como un régimen transitorio aplicable a las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación y a los desarrollos normativos anteriores a la entrada en vigor del plan aprobado por esta orden.

A los efectos de la elaboración de la presente orden ha sido tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.

Entre ellos, se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, justificados, en este caso, por la adaptación de las normas contables de las entidades con presupuesto limitativo al nuevo plan contable marco aprobado mediante la Orden EHA/1037/2010.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, es garantizado por esta orden, que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por su lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Intervención General).

En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no implica nuevas cargas administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión.

El artículo 135 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, recoge en su apartado a), entre las competencias en materia contable de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, la de aprobar el Plan General de Contabilidad Pública. Por su parte el artículo 136 de la citada Ley establece, en el apartado

1.a), que la Intervención General es el centro directivo de la contabilidad pública, al que compete proponer a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública.

Se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto se incorpora como anexo a la presente orden.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público Autonómico, definido en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que tengan presupuesto limitativo y deban aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 134 de la citada Ley.

Artículo 3 Creación, supresión y modificación de elementos del Cuadro de Cuentas y sus Definiciones y relaciones contables del Plan Contable Marco.

1. La creación, supresión y modificación de grupos y subgrupos del Cuadro de cuentas (elementos de 1 y 2 dígitos) y sus correspondientes Definiciones y relaciones contables requerirán Resolución expresa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. La creación, supresión y modificación de cuentas de primer orden (elementos de 3 dígitos) y de segundo orden o subcuentas (elementos de 4 dígitos), requerirá la autorización expresa del Servicio de Contabilidad de la Intervención General. Para aquellas entidades que tengan implantado el sistema de gestión económico- financiera ALCÁNTARA, se entenderá concedida la autorización mediante el alta de las mismas en la estructura de cuentas del sistema por el propio Servicio de Contabilidad, como gestor único del cuadro de cuentas.

3. La creación, supresión y modificación de cuentas divisionarias de las de segundo orden, no previstas en dicho Cuadro de Cuentas, será autorizada por las unidades administrativas que tienen atribuida la competencia derivada de la contabilidad oficial de la entidad. Para aquellas entidades que tengan implantado el sistema de gestión económico- financiera

ALCÁNTARA, se entenderá concedida la autorización mediante el alta de las mismas en la estructura de cuentas del sistema por el propio Servicio de Contabilidad de la Intervención General, como gestor único del cuadro de cuentas.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Determinación de índices de materialidad para la aplicación del principio de importancia relativa.

La Intervención General de la Junta de Extremadura, como centro directivo de la contabilidad pública, podrá determinar, mediante Resolución, índices de materialidad, al objeto de aplicar el principio de importancia relativa en los casos en los que el plan marco contemple la posibilidad de varias opciones de contabilización en función de la aplicación de dicho principio.

Disposición adicional segunda Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible en el sector público administrativo autonómico.

La utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración número 2, "Inmovilizado material", del Plan General de Contabilidad Pública, para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, precisará autorización previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación.

1. La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. El asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad Pública, se realizará con conversión a las cuentas del nuevo PGCP, partiendo de los saldos y/o movimientos individuales de las cuentas y de los conceptos contables del anterior Plan contable al cierre del ejercicio precedente. La mencionada conversión se realizará considerando los ajustes contemplados en los criterios contables del nuevo Plan. Se atiende así a la finalidad de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad Pública y se den de baja todas las partidas de activos y pasivos cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.

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