Orden de 23 de abril de 2018 por la que se convocan ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2018.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 23 de abril de 2018 por la que se convocan ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2018. (2018050196)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 16 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura las ferias y mercados no internacionales.

Mediante Decreto 57/2012, de 13 de abril, modificado por el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 2 del citado decreto, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Por la presente orden se procede a convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas establecidas en el citado decreto, para continuar con la firme voluntad de apoyo a la organización y promoción de actividades feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las ayudas destinadas a la promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 73, de 17 de abril) siendo este modificado por el Decreto 31/2014, de 11 de marzo (DOE n.º 52, de 17 de marzo).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden, los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 8 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

  3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Serán considerados subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales que correspondan a:

    1. Acondicionamiento del recinto permanente:

      a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.

      a.2) Decoración y adecuación del recinto.

      a.3) Alquiler de equipos de exposición.

      a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.

      La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la suma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).

    2. Servicios de la actividad:

      b.1) Seguridad.

      b.2) Limpieza.

      b.3) Azafatas/os.

    3. Información, difusión y promoción:

      c.1) Material promocional.

      c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel.

      c.3) Gastos de mejora o actualización de la pagina web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.

      c.4) Actuaciones en medios de comunicación.

    4. Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas:

      d.1) Alquiler de local.

      d.2) Traductores.

      d.3) Edición de material técnico.

      d.4) Alquiler de medios audiovisuales.

      d.5) Honorarios de ponentes.

      d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extranjeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el anexo IV.

    5. Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

    6. Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.

    7. Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante. Se subvencionará el 40 % del importe líquido a percibir, incluyendo los de seguridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados.

  2. En todo el material destinado a información, difusión y promoción que se realice, habrá de aparecer, el nombre de la actividad ferial y la edición o el año de celebración.

    Igualmente en todo este material, deberá aparecer debidamente reseñada, la participación de la Junta de Extremadura. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50 % de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al g), exceptuando el apartado c).

  3. Los conceptos referidos en el apartado 1 de este artículo, sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios ajenos al solicitante de las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

  4. En las facturas que se presenten, el proveedor deberá señalar, además del desglose de todos los conceptos de gastos que se incluyen en la misma, la denominación y la edición o el año de la actividad para la que presta el servicio.

  5. En el caso de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor, a excepción de lo señalado en el apartado g), se subvencionará el importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.

  6. Con carácter general, no se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Por la naturaleza de la actividad subvencionada podrán ejecutarse como máximo con un año de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, los gastos recogidos en los apartados: 1.a, 1.c y 1.f de este artículo.

  7. La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

  8. En ningún caso se podrán considerar subvencionables los siguientes gastos:

    1. Los de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material.

    2. Gastos de representación, hostelería y degustaciones.

    3. Aquellos otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la actividad.

  9. En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por el promotor de la actividad ferial.

  10. Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, celebradas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en el apartado 10 del artículo 4 del Decreto 57/2012, de 13 de abril.

Artículo 4 Procedimiento de concesión e intensidad de las ayudas.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

PUNTOS % DE AYUDA

Entre 287 y 107 puntos 40 %

Entre 106 y 50 puntos 35 %

Entre 49 y 11 puntos 30 %

La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley...

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