Orden de 22 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 22 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2018050528)

Mediante Decreto 97/2016, de 5 de julio (DOE n.º 132, de 11 de julio), modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de diciembre), por Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril) y por Decreto 41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril), se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El artículo 8 c) del citado decreto regula el programa de acciones formativas con compromiso de contratación, en el ámbito de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

Por su parte, el artículo 48 establece que la concesión de subvenciones destinadas a financiar las citadas acciones formativas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, estableciéndose en el artículo 50.1 que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Igualmente dispone que el extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea con a la publicación de la orden de aprobación de la misma.

De acuerdo con todo lo anterior, la presente orden procede a aprobar, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, financiadas con cargo a los créditos del presupuesto del Servicio Extremeño Público de Empleo para el ejercicio 2019.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 20 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de tramitación anticipada de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se establecen en el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 132, de 11 de julio), modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de diciembre), por Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril) y por Decreto 41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril).

Artículo 3 Financiación.
  1. La cuantía total de la convocatoria aprobada mediante la presente orden asciende a 1.500.000 euros, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto 200219004000100 "Iniciativas de Formación Profesional dirigidas a trabajadores desempleados", del ejercicio de 2019, con fuente de financiación de transferencias del Estado y con el siguiente desglose por aplicaciones:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2019

    1308242B470 1.300.000,00 €

    1308242B489 200.000,00 €

    TOTAL 1.500.000,00 €

    La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.

  2. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los créditos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril General de la Hacienda de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

  3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    De acuerdo con ello, la convocatoria se efectúa en el ejercicio 2018, mientras que la instrucción y resolución del procedimiento de concesión se efectuará en el ejercicio 2019, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente orden:

    1. Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación.

    2. Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, para la impartición de la especialidad formativa solicitada, que asuman el compromiso de contratación a través de acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación.

    En todo caso, será la entidad beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

  2. La ejecución de las citadas acciones formativas deberá llevarse a cabo en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en territorio de la

    Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren acreditados y/o inscritos para la impartición de las correspondientes especialidades formativas solicitadas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

    Aquellas empresas o entidades que no tengan instalaciones o locales propios para impartir la formación, deberán aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales acreditados para dicha impartición, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales acreditados para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución de la acción formativa. Igualmente podrá acreditarse dicho compromiso mediante la aportación de los citados documentos junto con la copia de la solicitud de acreditación de las correspondientes instalaciones o locales para dicha impartición formulada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

    En este último caso, las instalaciones o locales en los que vaya a realizarse la actividad formativa deberán encontrarse debidamente acreditados y/o inscritos a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de estas ayudas.

Artículo 5 Compromiso de contratación.

Las condiciones que deben cumplir los compromisos de contratación se establecen en el artículo 11 y en el artículo 78, ambos del Decreto 97/2016, de 5 de julio, según la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril.

Artículo 6 Cuantía de la subvención.
  1. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 54 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, la cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas...

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