Orden de 22 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura e Igualdad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

ORDEN de 22 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres. (2018050139)

La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, establece en su artículo 17.1 que "la Junta de Extremadura creará el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura".

En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento.

Este decreto dispone que el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres "estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y dieciocho vocalías"; realizándose mediante convocatoria pública el procedimiento de elección de las entidades representadas en las vocalías y conforme a las bases aprobadas por orden del titular de la Consejería competente en materia de igualdad. Por Resolución de 22 de abril de 2014 del Consejero de Salud y Política Social, publicada en el DOE n.º 92, de 15 de mayo, se nombró a las vocalías por un periodo de cuatro años, según el articulo 12 del Decreto 105/2013. Estando próxima la conclusión del citado mandato y con la finalidad de articular un nuevo proceso de elección de las vocalías, mediante la presente orden se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres en Extremadura.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36, f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las vocalías que conforman el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea dicho órgano y se regula su organización, composición y funcionamiento.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS VOCALÍAS

Artículo 2 Listado provisional de participantes.
  1. El procedimiento de elección de las vocalías se inicia mediante la publicación del listado provisional que figura en el anexo I de esta orden, el cual también podrá ser consultado a través de la página web https://ciudadano.juntaex.es/web/mujer-e-igualdad, en la sede de la Casa de la Mujer de Badajoz y de Cáceres y en la sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) en Mérida.

    En dicho listado aparecerán adscritas o encuadradas en las diferentes categorías que establece el artículo 9.1 del Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, aquellas entidades que pueden participar en el proceso de elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, tanto en calidad de electores como de elegibles.

    La adscripción o encuadramiento en una determinada categoría habilita a cada entidad tanto a emitir voto como a ser votada, única y exclusivamente en esa concreta categoría.

  2. Las entidades que no estén incluidas en el listado provisional o cuya inclusión contenga errores, podrán solicitar su integración o la corrección de sus datos mediante el modelo que figura en el anexo II de esta orden, en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación. La citada solicitud podrá presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer de Extremadura, sito en la Calle Adriano número 4, de Mérida junto con la correspondiente documentación. También podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En estos casos, se deberá comunicar su presentación al IMEX a través del correo electrónico dgral.imex@juntaex.es indicando en el asunto "Subsanación de errores. Vocalías del Consejo Extremeño de Participación de Mujeres".

    Aquellas entidades no incluidas en el listado provisional, que no presenten la solicitud anterior dentro del plazo señalado, quedarán definitivamente excluidas del procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

Artículo 3 Listado definitivo de participantes.
  1. Transcurrido el plazo anterior, por la persona titular de la Dirección General del IMEX se dictará resolución aprobando el listado definitivo de entidades que pueden concurrir al proceso de elección, el cual figurará en anexo a la misma y será objeto de publicación en el DOE.

Este listado definitivo de participantes incluirá aquellas entidades que pueden concurrir en el proceso de elección de las vocalías, tanto en calidad de electores como en calidad de elegibles. 2. Contra la resolución aprobando el listado definitivo de participantes no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar las consideraciones que estimen oportunas al interponer el recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO COMO ELEGIBLES

Artículo 4 Presentación de candidaturas

Documentación acreditativa de la condición de elegible. 1. Podrán participar en calidad de elegibles, aquellas entidades que estén incluidas en el listado definitivo de participantes y voluntariamente se postulen como candidatas para desempeñar una vocalía en el ámbito que le corresponda de entre los relacionados en el artículo 9.1 del Decreto 105/2013, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11.3 del citado decreto.

  1. La presentación de candidaturas para ser vocal se efectuará en el modelo que figura en el anexo III de la presente orden, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el DOE del listado definitivo de entidades que pueden concurrir al proceso de elección.

  2. Junto a dicha solicitud, las entidades deberán presentar tanto la documentación acreditativa de la condición de representante legal de quien suscribe la misma, como la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente, conforme a su categoría.

    Los Consejos de Mujeres están exentos de acreditar esta inscripción, al no existir Registro específico en este ámbito.

    1. Tener una existencia de, al menos, dos años desde la fecha de constitución hasta el nombramiento como vocal del Consejo.

      En los supuestos de Federaciones de Asociaciones, bastará con que, al menos, la mitad de las asociaciones federadas tengan una antigüedad mínima de dos años, aunque la Federación como tal tenga una antigüedad menor.

    2. Declaración responsable de la propia entidad de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se contempla en el anexo III.

    3. Copia de los Estatutos de la entidad. 4. No podrán resultar electas aquellas entidades con ámbito de actuación igual o inferior al de una provincia, que formen parte de otra candidatura.

  3. Cada entidad electora tendrá derecho a un único voto en la categoría que le corresponda, de acuerdo con el listado definitivo de participantes.

Artículo 5 Comisión Técnica.
  1. Se constituirá una Comisión Técnica para determinar y elaborar la relación de entidades que conforman el listado provisional de candidaturas.

  2. Además, dicha Comisión Técnica será la encargada del estudio y valoración de la documentación presentada y velar por el correcto desarrollo del proceso de elección hasta el nombramiento de las vocalías, resolviendo las dudas de hecho o de derecho que puedan presentarse.

  3. Esta Comisión Técnica tendrá la siguiente composición: - La persona titular de la Secretaría General del IMEX, que la presidirá. - Las personas titulares de la Dirección de la Casa de la Mujer de Badajoz y de Cáceres. - Tres profesionales que desempeñen funciones técnicas en el IMEX, uno de los cuales deberá pertenecer al área jurídica, que, a su vez, desempeñará las funciones de la secretaría de esta Comisión Técnica.

Artículo 6 Listado provisional de candidaturas admitidas.
  1. A la vista de las solicitudes y documentación presentada, la Comisión Técnica emitirá, en el plazo de veinte días hábiles, su correspondiente propuesta, que será elevada a la Dirección General del IMEX, que, en el plazo de diez días hábiles, dictará resolución aprobando el listado provisional de candidaturas admitidas, que figurará en anexo a la misma, pudiendo ser consultado a través de la página web https://ciudadano.juntaex.es/web/ mujer-e-igualdad, en la sede de la Casa de la Mujer de Badajoz y de Cáceres, así cómo en la sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura en Mérida.

  2. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación anterior del listado provisional de candidaturas admitidas, las entidades...

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