Orden de 22 de diciembre de 2014 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de diciembre de 2014 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015. (2014050295)

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 se establece como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y prevé que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

El mismo establece en el Eje 2 "Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural", Medida 2.1.4. "Ayudas Agroambientales", actuaciones para la conservación de recursos genéticos en agricultura.

En este sentido, se pretende incrementar los censos de ganado criados en pureza, en aras de la obtención de productos homogéneos y de elevada calidad que incidan en la mejora de la comercialización de estas producciones, incrementando los beneficios de los productores y fijando población al medio rural.

Mediante Decreto 48/2012, de 30 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 66 de 4 de abril), en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013. Este decreto fue modificado por Decreto 207/2012, de 15 de octubre, (DOE n.º 203, de 19 de octubre), para hacer posible la convocatoria por tramitación anticipada de las ayudas.

De ese modo, las ayudas correspondientes al ejercicio 2013 se convocaron en el ejercicio 2012, mediante Orden de 3 diciembre de 2012 (DOE n.º 239, de 12 de diciembre).

Asimismo, las ayudas correspondientes al ejercicio 2014 se convocaron en 2013, mediante Orden de 25 de noviembre de 2013 (DOE n.º 234, de 4 de diciembre).

En la actualidad, es necesario convocar en esta fecha las ayudas correspondientes al ejercicio 2015.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de este último, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito.

Establecer la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, conforme al Decreto 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 66, de 4 de abril), modificado por Decreto 207/2012, de 15 de octubre (DOE n.º 203, de 19 de octubre).

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos, definidas en el artículo 2 del Decreto 48/2012, de 30 de marzo. Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011).

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir con las normas establecidas en relación a los Libros Genealógicos para cuya gestión están reconocidos oficialmente.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en

que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

- Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Facilitar, en plazo y forma al Órgano Gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.

Artículo 4 Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Actividades subvencionables.

    Se consideran subvencionables los gastos derivados de las actividades de asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la inscripción de animales en los libros genealógicos, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura, que consistirán en:

    - Gastos en personal, seguridad social, dietas y locomoción, según justificación:

    Nóminas de personal y seguridad social, así como las dietas y kilometraje, según las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura, para su personal técnico que realice los trabajos en las explotaciones de los ganaderos situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos en las explotaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Gastos administrativos de la Asociación y/o Organización, incluyendo los siguientes costes:

    1. Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático, su mantenimiento y actualización.

    2. Toma de muestras, envío de las mismas y sus análisis en laboratorio, para los efectos del libro genealógico: inscripción, calificación y control de filiaciones. La realización, edición o publicación del libro genealógico para la difusión de las razas.

    3. Promoción y difusión de actividades relacionados con la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Gastos de identificación y marcaje de animales incluyendo material de identificación animal y material para el manejo de los animales (lazos, cepo, básculas, etc.), exceptuando la identificación individual obligatoria.

  2. Cuantía de las ayudas.

    El límite máximo de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el párrafo anterior de este artículo será del 100% sin superar en...

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