Orden de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura. (2018050529)

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 que regulaban anteriormente la OCM, establece diferentes instrumentos y mecanismos de apoyo para diferentes sectores.

El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, modifica los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

En nuestra Comunidad Autónoma, la presentación de las declaraciones del sector vitivinícola fue regulada inicialmente mediante Orden de 29 de septiembre de 2009, normalizando los procedimientos de control y habilitando medios telemáticos para su elaboración y gestión.

Con la intención de completar, a nivel regional, los trámites seguidos para la presentación de las declaraciones del sector vitivinícola, poniendo a disposición del sector nuevas herramientas telemáticas y nuevos documentos de apoyo que proporcionarán una mayor eficacia, agilidad y fiabilidad de la información recogida en dichas declaraciones, se dicta la Orden de 12 de agosto de 2013 por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura, derogando la anterior Orden de 29 de septiembre de 2009.

Además, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tras la modificación sufrida por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográfica Protegidas de ámbito supraautonómico, en su disposición adicional primera permite atribuir a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), adscrita al Ministerio con competencias en agricultura, el control de los sectores que se determinen reglamentariamente. Utilizando esta vía, se ha dictado el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, modificado por el Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, que extiende el ámbito de actuación de la Agencia de Información y Control Alimentarios al sector vitivinícola y deroga el anterior Real Decreto 1303/2009, de 30 de julio.

Al objeto que la Agencia ejerza sus funciones y con la intención de que no existan dos textos normativos distintos, se procede a través del citado Real Decreto a reforzar el sistema de declaraciones obligatorias, en cuanto se amplía la información que éstas deberán contener y la periodicidad de su remisión, que pasa a ser anual, semestral o mensual. Estas declaraciones otorgarán una mayor transparencia al sector, además de proporcionar información pormenorizada sobre la evolución del mercado.

Con ello se crea un Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola (INFOVI), que incluye el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI), ambos adscritos al Ministerio con competencias en agricultura, imprescindible para que la AICA desempeñe sus funciones, así como toda la información mínima que deben contener las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola para cumplir con todas las obligaciones de comunicación impuestas por la normativa comunitaria.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria marca unas nuevas reglas para el sector, con obligaciones para las partes que intervienen en las relaciones comerciales, tanto operadores/operadoras como distribuidoras/ distribuidores, prohibiendo prácticas irregulares.

La finalidad de la Agencia es la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, en lo que respecta a la regulación de las relaciones comerciales entre las personas que operan de la cadena alimentaria y la gestión de los sistemas de información y control de estos mercados.

Tras los cambios sufridos en la legislación española y en el marco de la Unión Europea, se hace necesario adaptar la normativa autonómica.

Por lo anterior, resulta conveniente adecuar a nivel regional las novedades introducidas por el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio y su posterior modificación por Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, a lo indicado en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 en lo que respecta a las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

Por otra parte, esta orden contempla lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación y específicamente, en lo que afecta a esta norma, los artículos 27 y 28, referentes al uso del lenguaje inclusivo y a incorporar sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen.

En aras de lo indicado, procede adoptar la presente orden, derogando la Orden de 12 de agosto de 2013, por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y definiciones.

La presente orden tiene por objeto regular el sistema de declaraciones obligatorias y el Inventario de Operadores y de Bodegas y Almacenes del sector Vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y disponer de la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 y el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, modificado por Real Decreto 313/2016, de 29 de julio.

A los efectos de aplicación de la presente orden se entiende por:

- Autoridad Competente: La Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que bajo la superior dirección de la Consejería con competencias en agricultura, le corresponde la gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

- Explotación: El conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

- Cosechero / Cosechera: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, titular o no de una explotación inscrita en el Registro Vitícola Comunitario, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo, bien por ser el titular de la misma o por tener atribuido un derecho sobre la misma.

- Productor / productora / elaborador /...

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