Orden de 11 de febrero de 2014 por la que se establece el apoyo a la realización de actividades culturales en colaboración con los Municipios y Entidades Locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 11 de febrero de 2014 por la que se establece el apoyo a la realización de actividades culturales en colaboración con los Municipios y Entidades Locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2014. (2014050028)

El artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a los Municipios y Entidades Locales Menores en la tarea de promocionar iniciativas y programas en el ámbito de la cultura que, al mismo tiempo, favorezcan el desarrollo y la promoción de artistas y agrupaciones que realizan su trabajo en el marco de la Comunidad Autónoma.

Con tal propósito, la Consejería de Educación y Cultura contribuye, con los responsables municipales, a la confección de programas culturales que den respuesta a la cada vez mayor demanda de los ciudadanos, tanto en materia de exhibición, como de formación e infraestructura, así como a la consolidación de programas estables y permanentes que vayan calando en esa formación y en el hábito por los temas culturales en capas cada vez más amplias de nuestra Comunidad.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural,

DISPONGO:

Artículo 1 Finalidad.

Esta Orden contribuye al apoyo de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura a la realización de actividades culturales en colaboración con los Municipios y Entidades Locales Menores con población inferior a 2.000 habitantes de la Comunidad Autó -noma de Extremadura, para el año 2014.

Artículo 2 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto la utilización de los escenarios móviles de la Consejería de Educación y Cultura, por los Municipios y Entidades Locales Menores con población inferior a 2.000 habitantes de Extremadura, en los cuales se realizarán las actividades culturales del Programa I, financiadas con los fondos públicos a los que se refiere el artículo 8 de esta Orden.

Quedan excluidos de los beneficios de esta Orden aquellos Municipios y Entidades Locales Menores que teniendo una población menor a 2000 habitantes estén integrados en otros programas que promociona la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Los Municipios y Entidades Locales Menores con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo de población a 1 de septiembre de 2013, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Consejería de Educación y Cultura, para la realización de actividades culturales en su término municipal, durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2014, ambas fechas incluidas, deberán solicitarlo mediante escrito (Anexo I), dirigido a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura. La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, sito en avda. Valhondo, s/n. Edificio III Milenio, Módulo 5, 1.ª Planta, 06800 Mérida, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en todo caso presente lo dispuesto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4 Evaluación de las solicitudes

Criterios de valoración y adjudicación.

  1. Las solicitudes serán evaluadas e informadas por una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural, quien podrá delegar en el Vocal 1.º, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad en las funciones de evaluación de dicha Comisión. La Comisión estará compuesta además por los siguientes miembros:

    Vocales:

    - La Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura.

    - El Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural, o funcionario de su Servicio en quien delegue.

    - Un funcionario, Titulado de Grado Medio, que designe la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural entre el personal que presta sus servicios en su Dirección General.

    Secretario:

    - Un funcionario que designe la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural, entre el personal que presta sus servicios en su Dirección General, con voz, pero sin voto.

    Dicha Comisión adecuará su propuesta a los criterios de adjudicación que a continuación se relacionan, para establecer el orden de designación de las localidades adjudicatarias de la Edición 2014 que por esta Orden se convoca, según el siguiente orden de prioridad:

    1. Aquellas localidades que no han disfrutado de la programación de actividades culturales del Programa I desde el año 2009, por riguroso orden de entrada.

    2. Aquellas localidades que han disfrutado de la programación de actividades culturales del Programa I una sola vez desde el año 2009, y en ese año, por riguroso orden de entrada.

    3. Aquellas localidades que han disfrutado de la programación de actividades culturales del Programa I una sola vez desde el año 2.010, en ese año, y por riguroso orden de entrada, hasta alcanzar un máximo de 57 localidades por limitación del tiempo de duración de la campaña de Unidades Móviles (15 de junio a 15 de septiembre del año en curso).

    4. Si no se alcanzase el máximo de 57 localidades, se continuará con la selección de las localidades que hayan disfrutado una sola vez desde el año 2011 y en ese año, por riguroso orden de entrada.

  2. Elevada la propuesta de la Comisión a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura, será resuelta por la misma.

Artículo 5 Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses, desde que la presente Orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, las Entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Resolución.

En la resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar las Entidades beneficiarias, así como una relación complementaria de las Entidades aspirantes que sigan a los propuestos como beneficiarios para que, en caso de renuncia de alguno de ellos, pueda asegurarse la cobertura de los días de actividad cultural asignados a la Entidad que renuncie. Esta relación complementaria constará de veinte localidades.

Asimismo se harán constar las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.

La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

Artículo 7 Determinaciones sustantivas respecto a la utilización y programación de las actividades culturales.
  1. El número máximo de días de utilización de los escenarios móviles en una misma localidad será de tres consecutivos.

  2. La Consejería de Educación y Cultura elaborará, en colaboración con los respectivos Mu -ni cipios y Entidades Locales Menores, la programación de las actividades culturales (artes escénicas, música, cine, audiovisual, danza, etc.), realizará las contrataciones objeto de

    colaboración y asumirá los gastos que las mismas generen, con cargo a la partida presupuestaria consignada en el artículo 8 de esta Orden.

  3. Estas contrataciones tendrán en cuenta las distintas edades del público, pudiéndose realizar dos actos en un mismo día.

  4. Las Entidades beneficiarias del Programa I, se comprometen y responsabilizan de:

    1. ) Abonar los gastos de estancia y manutención del personal técnico de los escenarios móviles (tres personas). La estancia podrá ser reservada en una localidad próxima, en el caso de carecer de alojamiento en el mismo municipio.

    2. ) En el caso de que la representación genere derechos de autor, las Entidades beneficiarias correrán con los gastos correspondientes.

    3. ) Poner a disposición del personal técnico de los escenarios móviles, durante los tres días de estancia, a una persona de apoyo que colaborará con los mismos en la preparación y durante la celebración de la programación.

    4. ) Disponer de un cuadro de protección para el enganche de luz, con una potencia de 40.000 W.

    5. ) Tomar las medidas necesarias para evitar ruidos que afecten al normal desarrollo de la actividad.

    6. ) Enviar a la Consejería de Educación y Cultura el...

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