Orden de 15 de febrero de 2013 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera del Grupo II de personal laboral, Categoría Titulado de Grado Medio, Especialidad Coordinador de Zona de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de febrero de 2013 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera del Grupo II de personal laboral, Categoría Titulado de Grado Medio, Especialidad Coordinador de Zona de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013050043)

Vista la necesidad y urgencia de disponer de personal previamente seleccionado que permita la inmediata cobertura de aquellos puestos vacantes, que por razones de urgencia o necesidad justificadas resulte imprescindible proveer y no pueden ser cubiertos por trabajadores fijos, esta Consejería de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, acuerda convocar pruebas selectivas para la constitución de la correspondiente lista de espera con sujeción a las siguientes

B A S E S

Primera. Normas generales.

  1. Se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera con el objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes de personal laboral, en la Categoría de Titulado de Grado Medio, Espe -cia lidad Coordinador de zona.

  2. Las Bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar a través de internet en la dirección http://ciudadano.gobex.es. Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de internet, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitiva, y la relación de aprobados.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  3. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

      También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

      El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como a los extranjeros con residencia legal en España.

    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.

    3. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    5. Estar en posesión del Título de Ingeniero/a Técnico/a Forestal, o cumplir las condiciones para obtenerlo.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. Las personas con minusvalía física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos de la lista de espera a la que aspiran integrarse.

  5. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la Base Novena.

    Tercera. Solicitudes.

  6. Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo formularán su solicitud ajustándose al modelo que figura en Anexo I, mediante fotocopia del mismo. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y se dirigirá a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección de la Consejería de Administración Pública, Paseo de Roma, s/n., de Mérida.

    Junto a la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda, apartado 1 a), los aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado.

  7. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal atenderá a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Si se suscitaran dudas sobre la oportunidad de lo solicitado, el Tribunal podrá oír al interesado, así como pedir asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes (Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura).

  8. Para cada zona en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se creará una lista de espera. Por consiguiente, en el modelo de solicitud los aspirantes podrán indicar la zona o zonas en las que deseen figurar, según lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

    De no formularse solicitud en este sentido, el aspirante se incluirá en las listas de espera de todas las zonas, si bien la renuncia al puesto que se ofrezca dará lugar a la exclusión de todas las listas de la misma Especialidad.

    Una vez publicada la lista de espera se atenderán las solicitudes de modificación de zonas, siempre que las mismas consistan en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.

  9. La presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

  10. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad 16,17 euros por solicitud, que se abonarán a través del "modelo 50" que se encuentra disponible en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa y en las entidades bancarias colaboradoras.

    El "modelo 50" se presentará por cada solicitud de participación, cumplimentado para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora. En el mismo se deberá indicar el concepto "derechos de examen" y el número de código siguiente: 11006-5. Una vez cumplimentado y presentado en la entidad bancaria, el aspirante adjuntará la copia de color blanco a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

    En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

    Están exentos del pago de esta tasa:

    1. Los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo, debiendo acreditarse mediante vida laboral o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo.

    2. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    3. Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    4. Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.

    Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:

    Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

    No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las...

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