Orden de 2 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases para el Programa de Control y Erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos y el Programa de Calificación Sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 2 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases para el Programa de Control y Erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos y el Programa de Calificación Sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017050415)

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal establece, en su Título II, las bases para la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales establece normas para la elaboración, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales, siendo competencia de esta Administración Autonómica la ejecución y desarrollo de dichos programas en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

En Extremadura dicha ejecución y desarrollo se encuentra regulada por la Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales (Campañas de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 25 de septiembre de 2007 declara, en su artículo 1.1, la obligatoriedad de la realización de pruebas de diagnóstico para la vigilancia, control y erradicación de la Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis y Perineumonía en el ganado bovino, y Brucelosis ovina y caprina, así como la inclusión de otros programas de vigilancia y control de otras enfermedades según la evolución de las mismas.

Durante la ejecución de las últimas Campañas de Saneamiento Ganadero, años 2014, 2015 y 2016, se viene registrando elevados índices de positividad de Tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (así como en otras CCAA del suroeste español), por ello se han publicado diversas Resoluciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, así como de la Dirección General de Medio Ambiente que declaran ciertas comarcas de Extremadura de Especial Incidencia en Tuberculosis Bovina, con objeto de acometer en ellas medidas especiales, no sólo en los bovinos domésticos sino también en los cérvidos y suidos silvestres.

La prevalencia en rebaños (número de explotaciones positivas a la enfermedad frente a las controladas) de Tuberculosis bovina ha subido durante cuatro años consecutivos, hasta alcanzar en 2015 un 12,23 %, multiplicando por 2,6 la del año 2014 y estando casi 10 puntos por encima de la media nacional.

Estos datos justifican la inclusión de todas las comarcas veterinarias en Áreas de Especial Incidencia en Tuberculosis en aplicación del Programa Nacional de Erradicación de la Tuber-

culosis Bovina 2015-2016-2017, en las que hay que aplicar las medidas sanitarias en él establecidas y encaminadas fundamentalmente a detectar lo más prematuramente posible animales infectados para eliminarlos de la cadena de transmisión de la enfermedad.

El Programa de Erradicación de la Tuberculosis Bovina 2017 también obliga al control de la enfermedad en caprinos, no sólo cuando bovinos y caprinos conviven y una de las dos especies no está libre de la enfermedad, sino también cuando estos últimos pueden ser fuente de contagio para los primeros, y en este sentido hay que tener en cuenta que la relación epidemiológica debe comprender niveles superiores al de las explotaciones para abarcar también las áreas de asentamiento de ambas especies. También resaltar que los informes realizados por la Red de Grupos de Investigación de Recursos Faunísticos de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura que en el marco del Convenio: "Propuesta y valoración de medidas a aplicar en zonas de especial incidencia de tuberculosis y estudio de la interacción de la fauna silvestre cinegética y doméstica para la temporada cinegética 2013/2014" constatan la implicación de caprinos en el mantenimiento de la enfermedad a nivel de campo, por lo que se hace necesario implementar alguna medida adicional en esta última especie para poder cumplir con el objetivo final de erradicar la enfermedad en el ganado bovino. Todo lo antes mencionado justifica la necesidad de aplicar medidas de salvaguardia adicionales en el ganado caprino en aras de evitar la difusión de la tuberculosis bovina.

Los animales de la especie caprina influyen notablemente en el mantenimiento de la epidemiología de la tuberculosis, y no sólo por ser portadores de la tuberculosis bovina (Mycobacteriun bovis), si no porque también son portadores de Mycobacteriun caprae, ambas pertenecientes al Complejo Mycobacteriun tuberculosis, que se transmite a los bovinos y al hombre (zoonosis), provocando una sintomatología similar a la tuberculosis bovina.

El Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en su Sección IX que la leche cruda y calostro deberán proceder de hembras, en el caso de las especies sensibles a la tuberculosis, pertenecientes a rebaños inspeccionados periódicamente respecto a esta enfermedad según un plan de inspección aprobado por la autoridad competente.

La tuberculosis en los caprinos es un grave problema de sanidad animal, que provoca grandes pérdidas de producción de los rebaños afectados, que imposibilita la exportación de productos lácteos a terceros países desde rebaños que no están calificados sanitariamente y que, como zoonosis, supone un riesgo importante para la salud pública (seguridad alimentaria).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.1.12 y 10.1.9, del Estatuto de Autonomía, y considerando que se hace necesario

implantar un Programa de control y erradicación de la tuberculosis en los animales de la especie caprina,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito y competencias.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura las normas para la ejecución del Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis en los animales de la especie caprina, así como el procedimiento para la obtención de las calificaciones sanitarias de las explotaciones.

  2. Se declara obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de pruebas de diagnóstico para el control y erradicación de la Tuberculosis en los animales de aptitud reproductora de la especie caprina, de conformidad al Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis en animales de la especie caprina desarrollado en esta orden y las disposiciones para la ejecución del mismo que establezca el órgano competente en materia de sanidad animal.

  3. Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través de su Servicio de Sanidad Animal, la organización, desarrollo y ejecución del Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis en animales de la especie caprina.

  4. La ejecución corresponderá exclusivamente a personal técnico adscrito al Servicio de Sanidad Animal o a aquel otro expresamente autorizado para ello, incluidos, si procede, los veterinarios responsables de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, a los cuales podrán atribuírseles competencias para la realización de pruebas de diagnóstico para el movimiento de animales, funciones de control, averiguación e investigación de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sanidad Animal.

Artículo 2 Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y resto de normativa nacional o europea de aplicación, a los efectos de aplicación de esta orden se entenderán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales (Campañas de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, también se entiende por:

a) Caso de Tuberculosis: Será considerado como tal por la autoridad competente cuando, en función de las pruebas practicadas, síntomas y/o lesiones existentes, algún animal esté afectado de tuberculosis, o no se puede descartar la infección.

b) Explotación TC1: Aquella explotación en la que se desconocen los antecedentes clínicos y la situación en cuanto a la reacción a la prueba de la tuberculina, en los dos últimos años.

c) Explotación TC2: Aquella explotación en las que se conocen los antecedentes clínicos y la situación en cuanto a la reacción a la prueba de la tuberculina, pudiendo estar incluida o no en los programas de calificación para obtener la TC3.

i) Se considera TC2 negativa: la explotación en la que se...

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