Orden de 19 de diciembre de 2016 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2017, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de diciembre de 2016 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2017, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención. (2016050459)

El artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

Los términos reglamentarios a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, antes citado, han sido fijados por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Por lo que se refiere al procedimiento de comprobación de valores, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales, de modo que, tal y como expresa la propia Exposición de Motivos, se ha procedido a "unificar la regulación contenida, fundamentalmente en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y (...) a establecer una regulación mínima común para todos los territorios de aplicación de determinados tributos cedidos en los que dada la competencia normativa de las comunidades autónomas se habían producido regulaciones singulares".

Así, dispone el artículo 158.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que "la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar".

De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente orden aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, determina el periodo de tiempo de validez, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en las normas antes citadas.

En este sentido, el coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), para el año 2017, se obtiene dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI) desde el año de aprobación de la Ponencia de Valores hasta el año 2016 entre el resultado de multiplicar el coeficiente de relación al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el año 2017.

La evolución del valor de mercado o coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene de las estadísticas sobre precios de vivienda, elaboradas por los departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas de viviendas formalizadas en escritura pública, que, dado su número y distribución geográfica, es el principal indicador de la evolución del mercado inmobiliario de bienes urbanos.

El coeficiente de relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el año de aplicación de la revisión catastral, es de 0,5, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de Valores.

Con carácter general, la actualización del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos se produce, anualmente, por la aplicación de un coeficiente fijado, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo para los municipios cuyas revisiones surtieron efecto entre los años 1998 y 2003, inclusive, en los que no se produce dicha actualización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En consecuencia, los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 76 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

De esta manera, la presente orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2017.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente...

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