Orden de 19 de agosto de 2019 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para determinados actos de carácter científico y técnico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 19 de agosto de 2019 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para determinados actos de carácter científico y técnico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2019050401)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en el artículo 9.1.24, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en Extremadura, la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad, así como en promoción de la salud y de la investigación biomédica.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2, dispone que tiene, entre otras competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios.

El Decreto 165/1996, de 26 de noviembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Escuela de Salud de Extremadura, establece entre las funciones y actividades a desempeñar por la misma, la declaración de interés sanitario de cursos y actividades socio-sanitarias ejercidas por entidades privadas.

El reconocimiento de interés sanitario de las actividades científicas y técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud, desarrolladas en Extremadura, se encuentra regulado, hasta ahora, en la Orden de 26 de marzo de 2008, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico y técnico celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El resto de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias son objeto de un tratamiento específico, conforme a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Orden de 22 de enero de 2008, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura. En el artículo 3 d) de dicha orden, se establece como una función de la Comisión de Formación Continuada, la acreditación de actividades y programas de actuación en materia de formación continuada del personal sanitario, así como, con carácter global, de centros en los que las mismas se impartan en la

Comunidad Autónoma de Extremadura. También, que la acreditación, se realizará de acuerdo con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, busca profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico, pretendiendo alcanzar un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

De este modo, los cambios producidos durante la vigencia de la referida Orden de 26 de marzo de 2008, la experiencia acumulada con la aplicación de la misma, la simplificación administrativa y la regulación del Sistema Acreditador de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, aconsejan la actualización del marco normativo en esta materia, de manera que se facilite la eficaz consecución de los objetivos para los que se dictó y delimitar los actos que van a ser susceptibles de reconocimiento de interés sanitario.

Por otra parte, y a pesar de que el objeto de esta orden sea regular el reconocimiento del interés sanitario de las actividades científicas y técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud y que como se señala en su artículo 2, las entidades beneficiarias sean asociaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada, en la presente orden se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. El objeto de esta orden es regular el reconocimiento del interés sanitario de las actividades científicas y técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud.

  2. Será de aplicación a los actos referidos en el apartado anterior que sean organizados y desarrollados en el ámbito geográfico regional, provincial o local de la Comunidad

    Autónoma de Extremadura y que supongan un espacio de intercambio y de reflexión para la comunidad científica, en la que se susciten nuevas cuestiones, se facilite el consenso entre el personal investigador y se establezcan líneas de actuación futura, promoviendo la ampliación y difusión de conocimientos y técnicas en el ámbito de la salud.

  3. Quedan excluidos los cursos y otras actividades cuyo fin principal sea el formativo, y aquellas actividades de formación continuada dirigidas solamente al personal sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en la Orden de 22 enero de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.

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