Orden de 18 de octubre de 2017 por la que se establece la regulación del uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX, en la Época de Peligro Bajo de incendios forestales, en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de octubre de 2017 por la que se establece la regulación del uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX, en la Época de Peligro Bajo de incendios forestales, en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX. (2017050442)

El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, faculta al Consejero competente en materia de incendios forestales a establecer anualmente, mediante orden, las fechas correspondientes a cada época de peligro, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan INFOEX, las medidas que podrán adoptarse en cada caso, indicando así mismo, que la planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, y la ordenación o regulación de usos y actividades, se establecerá en función de las diferentes épocas de peligro.

La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura Plan PREIFEX (DOE n.º 236, de 9 de diciembre), relativa a la habilitación normativa, faculta al titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, para que en el ámbito de sus competencias, pueda regular aspectos de la prevención de incendios forestales, mediante las respectivas órdenes de declaración de peligro de incendios forestales.

El Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en el artículo 4, apartado 1.b), la posibilidad de declaración de una Época de Peligro Bajo, siendo competente para determinar anualmente mediante orden, la duración de cada época de peligro, la Consejería competente en materia de incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del mismo.

La Orden de 11 de octubre de 2017, declaró el Peligro Medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX, en Extremadura, en el periodo comprendido del 16 al 23 de octubre de 2017. (DOE n.º 197, de 13 de octubre), debido al persistente riesgo de incendio.

Con la entrada de las precipitaciones y la mejora de las condiciones meteorológicas, se establece mediante esta orden, la regulación del uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX, en la Época de Peligro Bajo de incendios forestales, así como las especificaciones relativas al despliegue de medios de lucha contra incendios, conforme a lo establecido, en este último caso, en el Decreto 52/2010 del Plan INFOEX, en función del riesgo de inicio y propagación.

El Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), deroga el Capítulo X del Decreto 52/2010 del Plan INFOEX.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden, establecer la regulación de los usos y actividades con riesgo de causar incendio forestal en la Época de Peligro Bajo del Plan INFOEX y desarrollar las medidas preventivas previstas en el Plan PREIFEX, tanto las medidas generales como las de autoprotección o autodefensa en los terrenos y casos no sujetos a instrumentos técnicos de prevención.

  2. Respecto a las medidas generales de prevención y las de autoprotección o autodefensa, el ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales. La regulación de uso del fuego o de las actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios, se aplicará además a la zona de influencia forestal de 400 metros y al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

  3. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, será la del SIGPAC en Extremadura.

Artículo 2 Regulación de usos y actividades con riesgo de incendio Época de Peligro Bajo.
  1. En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por Época de Peligro Bajo, aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de causar incendios son menores. Los medios desplegados en esta época serán los necesarios para posibilitar la extinción, adoptándose las medidas necesarias para ello.

  2. Se establece como fecha para la realización de los usos y actividades con riesgo de causar incendio en la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan INFOEX, al periodo comprendido desde el 24 de octubre de 2017, hasta la declaración de la Época de Peligro Alto.

Artículo 3 Usos del fuego sometidos a autorización en Época de Peligro Bajo.
  1. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, están sometidas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales de esta Consejería, las siguientes actividades:

    1. La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales, de acuerdo...

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