Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. (2020050215)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, ambos constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) tiene entre sus objetivos la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.

Dentro de los objetivos de FEADER para contribuir a la Estrategia 2020, la metodología LEADER, contribuirá a lograr un desarrollo territorial equilibrado de la comunidad rural, incluyendo la creación y conservación del empleo.

El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años, fomentando el desarrollo de las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades multisectoriales del mismo.

Para reforzar las estrategias de desarrollo local (EDL en lo sucesivo), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 se encuentra la medida 19 de Apoyo para el desarrollo local de LEADER (artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013), la cual está integrada por un conjunto de submedidas de desarrollo rural, el programa fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8193 final.

El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:

- Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a través de la metodología LEADER, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de desarrollo rural en su territorio de actuación.

- Atribución final de las ayudas a los beneficiarios de inversiones y proyectos, incluidos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local preseleccionados mediante Decreto 268/2014, de 9 de diciembre (DOE n.º 240, de 15 de diciembre).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 se posiciona para mejorar la competitividad, cualquier estrategia estaría incompleta si no aplicara la perspectiva de género, en este sentido el reconocimiento a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural se inscribe dentro de las prioridades del Programa de Desarrollo Rural, todo ello con el ánimo de impulsar el papel de la mujer, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo rural y de la pervivencia de dicho medio.

La Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 constituye la última regulación de las ayudas para el desarrollo de operaciones en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Local.

Esta orden ha sido modificada por el Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, con el objetivo principal de flexibilizar los compromisos de mantenimiento y creación de empleo.

No obstante, se considera necesaria la modificación de la citada orden en aras de una adecuada y eficaz aplicación de la metodología LEADER en Extremadura debido a las previsibles consecuencias negativas que tendrá el COVID-19 en los próximos años, con la finalidad de proporcionar una eficiente respuesta a profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural, así como a todas aquellas iniciativas que se propongan para este medio, al objeto de estimular el fomento del espíritu empresarial y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación. Asimismo, es necesario que las nuevas convocatorias que tramiten los Grupos de Acción Local de manera inminente pueden incorporar las modificaciones propuestas, con el objetivo de poder seguir modernizando y creando nuevas empresas y que los promotores, puedan ejecutar, justificar y mantener adecuadamente sus inversiones y, por tanto, creando empleo y riqueza en las zonas rurales.

Además, en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo y sobre todo las Pymes de las zonas rurales de Extremadura, beneficiarias de las ayudas LEADER, están particularmente en riesgo, y puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas y de sus empleados, con lo que resulta necesario elaborar unas nuevas bases reguladoras de ayudas.

Así, en Extremadura se han dictado medidas en diversos ámbitos como el sanitario, educativo, comercial, tributario y de empleo entre otros, y mediante el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19. Conforme su artículo 1, y para el presente ejercicio presupuestario, en la tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones y ayudas públicas que estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región, así como las que vayan dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en las empresas y autónomos, en su actividad productiva, como es el caso de las presentes bases reguladoras, se entenderá que concurren graves razones de interés público para prescindir de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa, audiencia e información pública. Los informes acerca del régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías al que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el informe vinculante de Fondos europeos al que se refiere el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, se entenderán favorables si no consta oposición expresa al mismo emitida en el plazo de cinco días desde su solicitud. Tampoco será preciso recabar informes preceptivos establecidos por la legislación autonómica salvo el de la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura. Considerando el impacto negativo en la economía que ineludiblemente han tenido las restricciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma decretado, se hace imprescindible adoptar todas aquellas medidas que reactiven la economía, sobre todo si se trata de favorecer proyectos empresariales a implantarse en la región, máxime cuando dichos proyectos contribuyan a la creación de empleo.

Por tanto, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural considera imprescindible modificar la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, ya que debido a la situación excepcional en la que nos encontramos y a las consecuencias que tendrá en los promotores de las zonas rurales extremeños a partir de ahora, se hace necesario realizar de forma urgente una modificación relacionada con los aspectos de la gestión que pueden verse seriamente afectados por los efectos de la crisis sanitaria.

La presente orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Será la Autoridad...

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