Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y para el apoyo a la creación y promoción de franquicias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de extremadura y para el apoyo a la creación y promoción de franquicias. (2016050003)

Mediante la publicación del Decreto 241/2013 de 23 de diciembre (DOE n.º 1, de 2 de enero), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias, a fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio.

Según lo previsto en el artículo 6 del citado decreto, "el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica".

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Economía e Infraestructuras, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2015,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias, de las siguientes líneas de ayudas:

  1. Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.

  2. Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias (DOE n.º 1, de 2 de enero de 2014), modificado por el Decreto 278/2014, de 30 de diciembre (DOE n.º 3, de 7 de enero de 2015), y por el Decreto 308/2015, de 11 de diciembre (DOE n.º 241, de 17 de diciembre).

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

  2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

  3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Para la línea de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo A con carácter principal.

  5. Para la línea de ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Para acceder a las ayudas de creación de franquicia y promoción nacional e internacional, el beneficiario debe acreditar que la franquicia dispone de al menos 3 establecimientos, ya sean propios o franquiciados.

  3. Para acceder a las ayudas de instalación de la tienda piloto, el beneficiario debe acreditar que la franquicia cuenta con al menos 2 franquiciados si la tienda piloto se va a ubicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de al menos 6 franquiciados si se va a implantar fuera de Extremadura. En ningún caso podrán subvencionarse para la misma franquicia dos tiendas pilotos en Extremadura.

Artículo 3 Actividades y gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para cada línea de ayuda objeto de la presente orden serán los siguientes:

  1. Línea de ayuda para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.

    Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

    1. Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

    2. La adquisición de mobiliario.

    3. La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

    4. La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

    5. La adquisición de terminales del punto de venta.

    6. La adquisición de programas de gestión.

    7. Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

    8. Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.

    9. Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

    10. Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.

    El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

  2. Línea de ayuda para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

    2.1. De los gastos relativos a la creación de la franquicia, serán elegibles los siguientes:

    1. Gastos de confección del contrato de franquicia.

    2. Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.

    3. Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.

      2.2. De los gastos relativos a la instalación de la primera y segunda tienda piloto tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

    4. Las obras de reforma y adaptación del local.

    5. La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales para la sala de venta o de servicios. En las franquicias de servicios queda excluida la maquinaria específica para el desarrollo de la actividad.

    6. La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

    7. La adquisición de terminales del punto de venta.

    8. La implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada de la red de franquicia.

      2.3. De los gastos relativos a la promoción nacional e internacional de la franquicia, serán elegibles las siguientes categorías:

    9. Gastos de publicidad de lanzamiento en medios de comunicación.

    10. Gastos de alquiler de espacios en ferias sectoriales, así como gastos derivados de su ocupación.

    11. Gastos de transporte de materiales y mercancías para la exposición.

    12. Gastos de viaje y estancia para dos personas durante el tiempo de duración del certamen o misión comercial.

      El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en España y Portugal será de 78 euros y 48 euros respectivamente.

      El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en el resto del mundo será 170 euros y 100 euros respectivamente.

Articulo 4 Intensidad de la ayuda.
  1. Las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

  2. Las ayudas para la creación de la franquicia consistirán en una subvención del 40% de la inversión, con un límite máximo global de 5.000 euros.

  3. Las ayudas para la instalación de tienda piloto consistirán en una subvención del 40% de la inversión con un límite máximo del 30.000 € por establecimiento.

  4. Las ayudas para la promoción nacional e internacional de la franquicia consistirán en una subvención del 40% de la inversión, con un límite máximo de 3.000 € para gastos de publicidad.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad...

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