Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para los proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para los proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio. (2015050258)

Mediante la publicación del Decreto 270/2014 de 16 de diciembre (DOE núm. 2, de 5 de enero de 2015), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.

Según lo previsto en el artículo 5 del citado decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Economía e Infraestructuras, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba la convocatoria abierta de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, reguladas en el Título III.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio (DOE núm. 2, de 5 de enero de 2015), modificado por el Decreto 81/2015, de 5 de mayo (DOE núm. 88, de 11 de mayo), y por el Decreto 308/2015, de 11 de diciembre (DOE núm. 241, de 17 de diciembre).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    - Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.

    - Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

  2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Gastos elegibles y excluidos.
  1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

    - Publicidad en medios de comunicación.

    - Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

    - Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).

    - Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

    - Otros gastos relacionados con la actividad.

  2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

    - Material propagandístico o merchandising.

    - Realización de cócteles y actos análogos.

    - Premios o regalos promocionables.

    - Publicidad genérica del Centro Comercial Abierto o de la asociación, federación o confederación de comerciantes beneficiaria de la ayuda.

    - Alquiler de locales.

    - Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.

    - Guías comerciales.

    - Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.

  3. El Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud el certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, no se considerará un gasto subvencionable.

  4. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

    - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

  5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado.

Artículo 4 Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.
  1. En las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, la inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:

    1. Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 3.700 euros.

    2. Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 3.000 euros.

    3. Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 1.800 euros.

    4. Si la acción se va a desarrollar por una entidad de ámbito supramunicipal en más de una localidad, se aplicará el límite que corresponda de los tres apartados anteriores, siendo la población a considerar la suma de los habitantes de todas las localidades en las que se vaya a desarrollar el proyecto.

  2. Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Se establece un régimen de convocatoria abierta para que el comercio de cualquier localidad extremeña y ubicado en cualquier zona comercial pueda beneficiarse de estas ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, lo que impide desarrollar un régimen de concurrencia para estas ayudas.

El carácter abierto de la convocatoria se debe a que la realización de proyectos de animación comercial no está sujeta a plazos o limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año, y su planificación no puede efectuarse con una excesiva antelación, puesto que estas acciones son singulares, se adaptan a las circunstancias de cada momento, y tanto la fecha de celebración como los gastos que conllevan se concretan teniendo en cuenta otros aspectos como el número de empresas participantes, la celebración de eventos culturales, sociales, deportivos o de otra índole que se desarrollen en la localidad, la estacionalidad en las ventas debido a las pautas de consumo, los flujos turísticos, entre otros.

Artículo 6 Solicitudes de ayuda.
  1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del Anexo I.

  2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

    1. En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

      - Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema dura u...

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