Orden de 17 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

ORDEN de 17 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura. (2016050119)

El Decreto 20/2016, de 1 de marzo, crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y regula su organización, composición y funcionamiento, como órgano colegiado de participación social y asesoramiento en las políticas públicas para el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano desde el respeto a su identidad cultural.

El artículo 5 de este decreto dispone que el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y veintiuna vocalías, entre las cuáles, diez vocalías lo serán en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano.

El artículo 10 de la citada norma establece el procedimiento de elección de los vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que designarán representante en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura. Este procedimiento de elección se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de minorías étnicas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.

En este sentido, la disposición adicional primera del citado Decreto determina que, en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor, se procederá a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las bases por la que se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales las competencias en materia de servicios sociales. En desarrollo de lo anterior, el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, determina entre las funciones de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia la de desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.

Mediante la presente orden se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura en representación de éstas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las diez vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 20/2016, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2 Requisitos de participación.

Podrán participar en este proceso de elección, las organizaciones del movimiento asociativo gitano que, a fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser una entidad privada sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea una asociación, federación, fundación o cualquier otra similar.

  2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo de conformidad con su personalidad jurídica, como mínimo, con un año de antigüedad a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

  3. Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

  4. Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Tener contemplado en sus estatutos como objetivos o fines el desarrollo de actuaciones, la promoción, atención, inclusión y/o integración social de la población gitana.

  6. Acreditar la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la población gitana.

Artículo 3 Plazo y forma de presentación de solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación establecida en el artículo siguiente será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud se formalizará según el modelo oficial que figura como Anexo I en esta Orden, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente orden, estarán a disposición de las entidades participantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Cada entidad participante presentará una única solicitud. Ante la presentación de más de una solicitud por una misma entidad, se dará validez a la primera solicitud presentada, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Documentación.

1. La documentación que deberán presentar, en original o fotocopia compulsada, junto a la solicitud, será la que se determina a continuación:

  1. DNI del representante legal de la entidad.

  2. Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

  3. Estatutos vigentes de la entidad participante.

  4. Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Fundaciones de Extremadura, en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en Extremadura.

    En el caso de entidades de ámbito nacional con sede en Extremadura deberá presentar certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones, con indicación de los mismos extremos.

  5. Certificado de la persona que ocupe la Secretaria de la entidad conforme al Anexo II de la presente orden, en la que se acredite la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la población gitana.

  6. Memoria explicativa de la entidad conforme al Anexo III de la presente orden.

    2. Asimismo, las entidades participantes presentarán, a efectos de su valoración conforme a los criterios objetivos de valoración previstos en el artículo 7 de esta Orden, la siguiente documentación:

  7. Plan o programa estratégico de la entidad.

  8. Informe de Vida laboral de la entidad (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado a fecha de presentación de la solicitud.

  9. Presupuesto anual de la entidad correspondiente al año 2016 así como el balance-liquidación del presupuesto de la entidad del año 2015.

  10. Informe o memoria anual de los resultados alcanzados por la entidad en el año 2015.

  11. Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten...

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