Orden de 17 de diciembre de 2014 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales, para el año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 17 de diciembre de 2014 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales, para el año 2015. (2014050287)

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del anterior, establecen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Asimismo, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 establece como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y prevé que la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

El Eje 3 del citado Programa de Desarrollo Rural de Extremadura; "Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural", contiene la Medida 323; "Conservación y mejora del patrimonio rural", destinada a la protección y mejora del patrimonio rural, aumentando de esta manera la calidad de vida y favoreciendo la reactivación del mismo.

De este modo, optimizar la gestión sostenible con el mejor aprovechamiento global de los recursos agrícolas, ganaderos, forestales en las fincas rústicas municipales/comunales y dehesas boyales es otro de los objetivos de la Medida 323, previéndose así la realización de actuaciones tendentes a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, tal y como la realización de planes integrales de mejora en fincas municipales/comunales.

Por Decreto 33/2012, de 2 de marzo, se han establecido las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales), modificado por Decreto 261/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, 09/12/2014).

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 33/2012, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

Por cuanto queda expuesto, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Establecer la convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, (DOE n.º 47, 08/03/2012), modificado por Decreto 261/2014, de 2 de diciembre, (DOE n.º 236,09/12/2014).

Artículo 2 Actividades y gastos subvencionables.
  1. Serán objeto de ayuda las inversiones que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 13 del Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas y con la disponibilidad presupuestaria que se indica en la presente orden, lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

  2. Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

    En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:

    1. Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

    2. Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.

    3. Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.

    4. Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.

    5. Honorarios de técnicos derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas.

    6. Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.

  3. Quedan exceptuadas las inversiones en centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo, embarcaderos de animales e instalación o renovación de básculas ganaderas.

  4. En todo caso tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación objeto de ayuda, circunstancia que será valorada y determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 13 del Decreto 33/2012, de 2 de marzo.

  5. Las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.

Artículo 3 Cuantía de la ayuda.
  1. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 % de la inversión auxiliable.

  2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda tendrá un límites de 52.500 euros, por explotación y convocatoria.

  3. El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo II. Aquellas inversiones auxiliables que se consideren acordes con la actividad productiva y dimensión objeto de ayuda, que no queden reflejados en el Anexo II, se aplicarán conforme a la base de precios públicos de la construcción de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria, los Ayuntamientos propietarios de las fincas indicadas en el artículo 1 de la presente orden, que reúnan los siguientes requisitos que no se hallen incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artículo 10 de la presente orden, en relación con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 33/2012, de 2 de marzo, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

  2. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios en la fase de propuesta de resolución provisional, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 6 Solicitudes y plazos de presentación.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente orden, junto con la documentación dispuesta en el artículo siguiente.

  2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

  3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR