Orden de 16 de junio de 2017 por la que se convocan ayudas al desarrollo de proyectos/programas de información basados en la realización de intercambios de breve duración entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones agrarias y forestales para el ejercicio 2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 16 de junio de 2017 por la que se convocan ayudas al desarrollo de proyectos/programas de información basados en la realización de intercambios de breve duración entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones agrarias y forestales para el ejercicio 2017.

(2017050257)

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8193 final, de 18 de noviembre de 2015 se establece como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) dentro de la medida 1, submedida 1.3 "Ayudas al intercambio de corta duración de la gestión agrícola y forestal y a las visitas agrícolas y forestales".

Mediante el Decreto de 5/2017, de 31 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n° 25, de 6 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de proyectos/programas de información basados en la realización de intercambios de breve duración entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones agrarias y forestales.

La finalidad del decreto es contribuir al aumento de la cualificación profesional de las personas dedicadas a actividades agrarias y no agrarias dentro del entorno rural y destinadas a personas que ejerzan o vayan a ejercer su actividad profesional en los sectores agrícola, ganadero, forestal, agroindustrial y agroambiental, para el fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales; fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal; y restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad incluida en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de este último, el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio está facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas destinadas a la realización de proyectos/programas de información basados en la realización de intercambios de breve duración entre productores agrarios o forestales y visitas explotaciones conforme a lo previsto en el Decreto de 5/2017, de 31 de enero, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n° 25, de 6 de febrero.

  2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a fomentar el intercambio de agricultores y ganaderos, que permitirá a los hombres y mujeres profesionales del campo, conocer otros modelos de explotaciones agrarias con el ánimo de evitar el envejecimiento en el medio rural mediante el apoyo al relevo generacional, toda vez que la medida debe permitir:

  1. Mejora de la competencias vinculadas al perfil profesional del solicitante.

  2. Mejor entendimiento de las prácticas, políticas y sistemas de producción de las diferentes zonas de la UE.

  3. Mayor capacidad de provocar cambios en términos de modernización y apertura internacional dentro del sector.

  4. Mejor calidad del trabajo y de las actividades a favor del sector.

  5. Mayor entendimiento y capacidad de respuesta a la diversificación.

  6. Mayor capacidad de abordar las necesidades específicas en materia de igualdad de

    género y necesidades de las personas desfavorecidas.

  7. Mayores oportunidades para el desarrollo profesional.

  8. Mayor motivación y satisfacción en el trabajo cotidiano

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

    1. Las cooperativas agrarias y sus uniones con actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Las organizaciones agrarias con representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura

    3. Las asociaciones del sector agrario, forestal o agroalimentario, de las que sean socios los destinatarios de la ayuda.

    4. Las Comunidades de Regantes.

  2. También podrán ser beneficiarios las empresas de los sectores agrario y agroalimentario que tengan entre sus fines la formación de los recursos humanos del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario.

  3. Estos beneficiarios deberán reunir las siguientes requisitos:

    1. Las entidades organizadoras de los intercambios y visitas deben disponer de una estructura administrativa propia suficiente como para gestionar y planificar los viajes así como todo aquello que tenga relación con los participantes en tales intercambios y visitas. A estos efectos, las entidades deben reunir los siguientes requisitos:

      1. Disponer de personalidad jurídica propia y contar entre sus fines u objetivos la formación y/o capacitación de personas.

      2. Disponer de personal debidamente capacitado y homologado en términos de cualificación profesional y formación, en materias como ingeniería agrícola o agrónoma, biología, geología, ciencias ambientales, veterinaria..., así como el personal administrativo necesario para la llevar a cabo los proyectos/programas, de tal manera que al menos el 25 % del personal implicado en la ejecución de tales proyectos se encuentren integrados en la plantilla de trabajadores de la entidad solicitante.

      3. Disponer de medios materiales e infraestructura necesaria para la ejecución y desarrollo de los proyectos/programas (mobiliario, ordenadores, material de oficina, etc...).

    2. Las entidades organizadoras deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

    3. Serán excluidos aquellos beneficiarios que hayan sido sancionados en convocatorias anteriores con al menos una reducción del 25 % y aquellos otros que si bien no hubiesen sido penalizados, no hayan cumplido con el 80 % del programa solicitado en convocatorias previas.

    4. Los requisitos a que hace referencia el presente artículo, se acreditarán mediante las declaraciones responsables que figuran en el modelo de solicitud de ayuda del Anexo I de la presente orden.

    5. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán realizar una propuesta de proyecto/programa de actividades a desarrollar, de tal forma que las mismas puedan aportar nuevos conocimientos o innovaciones con respecto a las materias o aspectos relacionados en los criterios de selección.

    6. No estar incurso en la circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario previstas en el articulo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acreditándose mediante la declaración responsable que figura en la solicitud de ayuda del Anexo I de esta orden .

    7. El beneficiario deberá estar legalmente constituido con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con el objeto de evitar la creación artificial y expresa de entidades que quieran optar a las presentes ayudas.

Artículo 3 Actuaciones y periodo subvencionable.

Las actuaciones formativas de breves estancias o intercambios y visitas subvencionables son las siguientes:

  1. Actividades de breves estancias o intercambios entre productores agrarios, agroalimentarios o forestales en explotaciones, que tendrán una duración que oscilara entre una semana y seis meses, en función del proyecto presentado. No obstante el importe subvencionado será como máximo de dos meses, según los límites máximos por proyecto/programa que aparecen en el artículo 6 del decreto. Así mismo, el numero máximo de participantes en cada proyecto/programa de intercambio, presentado por cada solicitante, será de 5 destinatarios provenientes de diferentes explotaciones agrarias, agroalimentarias y/o forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Visitas entre productores agrarios, agroalimentarios o forestales a explotaciones, que tendrán una duración que oscilará entre 1 a 5 días en función del proyecto presentado, no obstante el importe subvencionado será como máximo para 3 días. El número de participantes en la misma tendrá un mínimo de 10 y un máximo 25 destinatarios provenientes...

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