Orden de 16 de junio de 2017 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de demostración y las acciones de información, en el ejercicio 2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de junio de 2017 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de demostración y las acciones de información, en el ejercicio 2017. (2017050258)

El marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un d esarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

Mediante el Decreto 4/2017, de 31 de enero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura, el cual se aprobó con fecha 18 de noviembre de 2015 mediante Decisión de la Comisión C(2015), dentro de la Medida 01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida 1.2. "Apoyo a las actividades de demostración y a las acciones de información".

En este sentido, en atención a impulsar el ejercicio de actividades de demostración e información que mejoren las capacidades de las personas que desarrollan o pretenden desarrollar su actividad en el medio rural, toda vez que les permitan la adaptación hacia actividades con potencial crecimiento y empleo así como fomentar la mejora y competitividad de las explotaciones agrarias, las PYMES del sector agrario y forestal y del medio rural en general, se procede a practicar la presente convocatoria.

El Decreto 263/2015, de 7 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería competente en desarrollo rural y define entre sus funciones el ejercicio de las competencias atribuidas al apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal. Igualmente, recoge las funciones relacionadas con el Desarrollo Rural, entre ellas, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos en esta materia.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de demostración y las acciones de información, que faciliten la innovación y la incorporación de tecnologías en los ámbitos agroalimentario y forestal, en el ejercicio 2017, conforme al Decreto 4/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n° 25, de 6 de febrero.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas u organizaciones de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental que presten servicios de demostración o información que se comprometan a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras, la presente orden y la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 2 Requisitos.
  1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información que reúnanlos siguientes requisitos:

    1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de modo que en el supuesto de que el solicitante haya denegado el consentimiento para que la Administración pueda llevar a cabo las comprobaciones indicadas deberá ser el solicitante el que presente las certificaciones correspondientes.

    3. Que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario, agroalimentario y rural.

      Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante, debidamente documentada por organismos oficiales, en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación. La actividad tendrá una incidencia

      territorial significativa, al menos comarcal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Desarrollar las actividades subvencionadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    5. Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención.

    6. Acreditar experiencia en este tipo de actividades de demostración e información mediante la documentación requerida en el artículo 9 del Decreto 4/2017 y el artículo 6 de la presente orden. En cualquier caso, deberá acreditar que:

      - Dispone de los recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio.

      - Cuenta con personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio, y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer la actividad de demostración e información.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las "empresas en crisis", conforme a lo previsto en los artículos 1.5 y 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la justificación de no estar incurso en causa alguna de prohibición se pondrá de manifiesto, mediante la declaración responsable que se incluye en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3 Actuaciones y gastos subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las actividades de transferencia de información y conocimientos y las de puesta en práctica de metodologías o enfoques novedosos o desconocidos, que puedan ser de aplicación en el sector agroalimentario extremeño.

  2. En la presente convocatoria quedan expresamente excluidas las actuaciones que se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud.

  3. Asimismo, en ningún caso serán elegibles los proyectos de investigación.

  4. En cuanto a los gastos subvencionables se estará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 4/2017, de 31 de enero.

  5. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos fijados.

    En este sentido, se considerara periodo subvencionable el que va desde la presentación de la solicitud de ayuda, hasta la finalización del periodo de ejecución siendo este último de:

    - Dos meses, para las acciones de información.

    - Cuatro meses para las actuaciones de demostración

    Estos plazos de ejecución se contarán a partir de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

    En cualquier caso, se deberá dejar constancia en la declaración responsable del no inicio de la actuación con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    Asimismo, hasta que no se notifique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda, siendo por cuenta y riesgo del solicitante los gastos en los que haya incurrido.

  6. Los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados conforme a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 4/2017. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b, del artículo 6 de...

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