Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (2021050055)

En la Unión Europea las medidas de mercado para los sectores agrarios quedan reguladas a través del Reglamento 1308/2013 (OCM única) y disposiciones delegadas, contemplando para el sector apícola una serie de actuaciones de intervención que se vehiculan a través de Programas Nacionales Apícolas (PNA).

Estos programas tienen carácter trianual y son cofinanciados en un 50% por la Comisión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Este régimen de cofinanciación justifica el asentamiento de unas directrices generales de intervención, que responden a retos comunes a todo el sector apícola comunitario en su conjunto, y que los Estados Miembros desarrollan en base a la estructura de producción y comercialización del sector en sus respectivos territorios.

En España, el marco legal de los programas apícolas queda definido por el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real Decreto 209/2002, de ordenación de las explotaciones apícolas. Esta disposición recoge el régimen de actuaciones, financiación, comunicación y aplicación del PNA, siguiendo las directrices propuestas desde la Comisión Europea. El carácter descentralizado de España exige que la aplicación del plan apícola en las diferentes regiones recaiga sobre las autoridades competentes de las CCAA, las cuales ejecutan y supervisan su aplicación según lo expuesto en sus respectivas disposiciones de aplicación.

El Plan Nacional Apícola para el trienio 2020-2022, aprobado por la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2019, en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/974, de la Comisión de 12 de junio de 2019, que aprueba los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, estableció cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores, que se recogieron por esta Comunidad Autónoma en la Orden de15 de abril de 2020, por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de

Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

El incremento presupuestario del 70% del Programa Nacional Apícola, aprobado por la Unión Europea durante el periodo transitorio de la nueva Política Agraria Común (PAC) que abarca 2021 y 2022, posibilita que Extremadura aumente la financiación de las líneas de ayudas ya establecidas en nuestra comunidad, así como la introducción de dos línea de ayudas, contempladas entre las ocho líneas recogidas el Programa Nacional Apícola, y que hasta ahora no había sido posible subvencionar por falta de dotación presupuestaria.

Así, en estas nuevas bases reguladoras se incluye, entre las líneas a subvencionar, las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que comprende la adquisición de reinas, así como la adquisición del material necesario para su cría y aislamiento.

El despoblamiento de las colmenas es un fenómeno que produce una disminución notable en su número, llegando algunos años hasta el 30 % e incluso el 40 % de bajas en nuestras explotaciones. Este despoblamiento está producido por la interacción de una serie de factores como son varroosis, virosis, acción de plaguicidas, sobre todo del grupo de los neonicotinoides, nosemosis, etc. y éstos se agravan en las explotaciones trashumantes, por lo que hay que establecer mecanismos de lucha contra dichos factores.

Se pretende con esta nueva línea dar respuesta a la necesidad de estimular la reposición, diversidad y crecimiento de la cabaña apícola, así como de contribuir a contrarrestar la alta mortandad y los daños ocasionados por agentes como el ácaro Varroa destructor.

Asimismo se introduce la línea de seguimiento de mercado con la que se pretende financiar la realización de estudios de viabilidad económica y de costes de producción de las explotaciones apícolas, así como la realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos. Todo ello con el fin de que el sector se adapte a los nuevos tiempos y garantizar así la continuidad de una actividad de gran relevancia.

Otra de las novedades es la ampliación de las actividades subvencionables dentro de la línea de asistencia técnica, incluyendo la organización de cursos de formación de cría y manejo de reinas y de técnicas de lucha contra la varoosis.

Estas medidas responden a las necesidades principales del sector, como son el consolidar su profesionalización, vertebración, modernización, y mejora de los sistemas de producción y comercialización.

La apicultura es una actividad ganadera con características muy diferentes a las del resto de sectores, estando generalmente instalada en zonas donde no pueden hacerlo otras activida-

des agrarias. La actividad apícola se desarrolla principalmente en nuestra Comunidad Autónoma, en las zonas de montañas y en las más deprimidas de nuestra región, como son las comarcas de la Siberia, Hurdes-Sierra de Gata y Villuercas e Ibores. Por otro lado, Extremadura es una de las regiones con clima más riguroso, fundamentalmente en la estación estival, lo que obliga a los apicultores a realizar una trashumancia muy intensa con nuestras colmenas, con el fin de aprovechar las distintas floraciones y cultivos, lo que incrementa de forma muy notable los costes de producción en nuestras explotaciones.

Dada la predominancia de la trashumancia en nuestra Comunidad, se ha optado por dotar de mayor presupuesto esta línea de ayuda, aumentando los límites por solicitante de manera que se financie las elevadas inversiones a las que obliga el tratar de suplir las desventajas competitivas respecto de la apicultura estante.

El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural a través del mantenimiento de una actividad agrícola tradicional. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada en el marco de la política demográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.

Un fomento de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias que también es una de las acciones recogidas en el eje 3.8, de trabajadoras del mundo rural, del V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura, entre cuyos indicadores se señalan la "evolución del número de explotaciones agrarias bajo el régimen de titularidad compartida y del número de empresas que son titulares mujeres".

Vistas las estadísticas de los últimos años y con el fin de acortar la brecha de género existente en el sector se mantienen las acciones positivas introducidas en la regulación de bases anterior, tales como el fomento de la titularidad compartida en las explotaciones apícolas, de la representatividad proporcional de todas las socias y socios en los órganos de administración de las cooperativas, tal y como se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, así como el incremento del porcentaje de mujeres socias.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente orden es establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, junto con el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución...

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