Orden de 15 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 15 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas. (2018050513)

El Decreto 97/2016, de 5 de julio, modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de diciembre), por Decreto 43/2017, de 12 abril (DOE n.º 74, de 19 de abril) y por Decreto 41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril), regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2, en conexión con el artículo 37 d), ambos del citado Decreto 97/2016, de 5 de julio, serán objeto de financiación, mediante subvención pública, las becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Por lo que se refiere al procedimiento de concesión, el artículo 60 del referido decreto establece que dichas becas y ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Con apoyo en el citado régimen jurídico, se procede a convocar, mediante tramitación anticipada, la concesión de las becas y ayudas a que tienen derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo, que comprende tanto las acciones formativas financiadas mediante las diferentes convocatorias de subvenciones como las ejecutadas con medios propios, bien a través de centros propios o mediante encargos a empresas públicas, las ejecutadas mediante contratación pública u otras fórmulas de financiación distintas a las subvenciones y las acciones autorizadas a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 13 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de concesión de becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

Artículo 2 Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 132, de 11 de julio), modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de diciembre), por Decreto 43/2017, de 12 abril (DOE n.º 74, de 19 de abril) y por Decreto 41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril).

Artículo 3 Ámbito de aplicación de la convocatoria.
  1. Con cargo a la convocatoria aprobada en la presente orden se financiarán las becas y ayudas derivadas de la participación en las siguientes acciones formativas y, en su caso, en las prácticas profesionales no laborales vinculadas a dichas acciones, incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas:

    1. Las acciones formativas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de subvenciones concedidas en el ejercicio de 2018.

    2. Las acciones formativas ejecutadas durante el ejercicio 2018 y el ejercicio 2019, con medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, bien a través de sus centros propios o mediante encargos a empresas públicas, consideradas como medio propio del organismo, de acuerdo con lo previsto en la letra a del artículo 15.1 del Decreto 97/2016, de 5 de julio.

    3. Las acciones formativas ejecutadas durante el ejercicio 2018 y el ejercicio 2019, aplicando el régimen de contratación pública u otras fórmulas de financiación distintas a las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril.

    4. Las acciones formativas que hayan sido autorizadas durante el ejercicio 2018 y el ejercicio 2019 a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 15.1 del Decreto 97/2016, de 5 de julio.

  2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 97/2016, de 5 de julio, añadida por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria las solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria aprobada mediante Orden de 24 de noviembre de 2017 (DOE n.º 236, de 12 de diciembre), que hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de dicha convocatoria, así como aquellas solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en dichas acciones formativas y prácticas, que hayan visto reducido su plazo de presentación como consecuencia de la terminación de la vigencia de la referida convocatoria.

    La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo de quince días desde la finalización de la correspondiente acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales y siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la presente convocatoria.

Artículo 4 Financiación.
  1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 1.800.000,00 €, con cargo a los créditos del ejercicio de 2019 autorizados en el proyecto 200219004000200 "Becas y Ayudas Alumnos Formación Profesional Ocupacional", en la aplicación presupuestaria 13.08.242B.481.00, con fuente de financiación de transferencias del Estado.

    Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

  2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería de Educación y Empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

  3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    De acuerdo con ello, la convocatoria se efectúa en el ejercicio 2018, mientras que la instrucción y resolución del procedimiento de concesión se efectuará en el ejercicio 2019, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. A tenor de lo establecido en el artículo 68.1 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, podrán obtener la condición de beneficiarias de las becas y ayudas objeto de la presente...

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