Orden de 15 de abril de 2020 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 15 de abril de 2020 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (2020050055)

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, configura el marco normativo comunitario aplicable a las ayudas al sector apícola, junto con la publicación de los actos legales que desarrollan los programas de apoyo a la apicultura, como son el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

En España, el marco legal de los programas apícolas queda definido por el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real Decreto 209/2002, de ordenación de las explotaciones apícolas. Esta disposición recoge el régimen de actuaciones, financiación, comunicación y aplicación del Programa Nacional Apícola, siguiendo las directrices propuestas desde la Comisión Europea.

El Plan Nacional Apícola para el trienio 2020-2022, aprobado por la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2019, en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión de 12 de junio de 2019, que aprueba los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, estableció cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores para poder percibir las ayudas.

El Plan Nacional Apícola 2020-2022, entre otras novedades, en la línea B.1 la lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena con tratamientos quimioterápicos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios aplica un límite de coste máximo por colmena.

La actividad apícola se desarrolla principalmente en nuestra Comunidad Autónoma, en las zonas de montañas y en las más deprimidas de nuestra región, como son las comarcas de la Siberia, Hurdes-Sierra de Gata y Villuercas e Ibores.

El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural a través del mantenimiento de una actividad agrícola tradicional. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada en el marco de la política demográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, Extremadura es una de las regiones con clima más riguroso, fundamentalmente en la estación estival, lo que obliga a los apicultores a realizar una trashumancia muy intensa con nuestras colmenas, con el fin de aprovechar las distintas floraciones y cultivos, lo que incrementa de forma muy notable los costes de producción en nuestras explotaciones.

El despoblamiento de las colmenas es un fenómeno que produce una disminución notable en su número, llegando algunos años hasta el 30 % e incluso el 40 % de bajas en nuestras explotaciones. Este despoblamiento está producido por la interacción de una serie de factores como son varroosis, virosis, acción de plaguicidas, sobretodo del grupo de los neonicotinoides, nosemosis, etc. y éstos se agravan en las explotaciones trashumantes, por lo que hay que establecer mecanismos de lucha contra dichos factores.

Teniendo en cuenta que la trashumancia favorece la polinización de plantas autóctonas, cultivadas y a la biodiversidad, y aumenta la producción de nuestros cultivos, es preciso establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las condiciones para la concesión de las mismas, dentro del marco normativo básico.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.

Un fomento de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias que también es una de las acciones recogidas en el eje 3.8, de trabajadoras del mundo rural, del V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura, entre cuyos indicadores se señalan la "evolución del número de explotaciones agrarias bajo el régimen de titularidad compartida y del número de empresas que son titulares mujeres".

Vistas las estadísticas de los últimos años y con el fin de acortar la brecha de género existente en el sector se han introducido acciones positivas, tales como el fomento de la titularidad compartida en las explotaciones apícolas, de la representatividad proporcional de todas las socias y socios en los órganos de administración de las cooperativas, tal y como se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, así como el incremento del porcentaje de mujeres socias.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente orden es establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, junto con el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

  2. Podrán ser objeto de estas ayudas las medidas reguladas en la presente orden, acordes con las líneas de ayuda del Plan Nacional Apícola 2020-2022, dirigidas a aquellas actividades encaminadas a:

  1. Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus agrupaciones.

  2. Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.

  3. Racionalización de la trashumancia.

  4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

  5. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Artículo 2 Personas beneficiarias y requisitos.

Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de...

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