Orden de 14 de septiembre de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de septiembre de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016. (2016050329)

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran la medida de agroambiente y clima, siendo uno de los objetivos fundamentales de la misma la conservación de los recursos naturales y genéticos.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 aprobado por Decisión C (2015) 8193 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, una de las submedidas asociadas al agroambiente y clima es el apoyo a la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en la agricultura.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, expone que los libros genealógicos son una parte muy importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, de ahí que la normativa española y de la Unión Europea los conceptúe como unas herramientas de indudable interés general, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción, dentro de un concepto amplio, en el ejercicio de una actividad que persigue la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

Por todo ello y teniendo en cuenta la importancia que las razas autóctonas tienen en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario apoyar y fomentar el desarrollo de actuaciones de conservación de recursos genéticos ganaderos en lo que se refiere a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos para promover el mantenimiento y mejora de estas razas locales o autóctonas.

El 27 de junio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 122, el Decreto 80/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según el artículo 5 de dicho decreto, las subvenciones se otorgarán previa publicación de convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Mediante la presente orden se lleva a cabo la convocatoria de dichas subvenciones.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio 2016, de las ayudas destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas puras españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Decreto 80/2016, 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 122, de 27 de junio).

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y/o organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos, razas definidas en el artículo 2 del Decreto 80/2016, 21 de junio, así como, aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de dichas actividades.

    Los ganaderos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura pertenecientes a dichas asociaciones y/o organizaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado decreto.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Actividades subvencionables.

    Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas actuaciones relacionadas con las tareas propias y necesarias para la gestión y funcionamiento de los libros genealógicos.

    En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020:

    1. Gastos de personal: Nóminas y Seguridad Social, así como las dietas y kilometraje, para el personal técnico que realice los trabajos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El gasto en dietas y kilometraje se ajustará a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, según Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.

    2. Gastos de locomoción: Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Gastos administrativos y/o informáticos:

      c.1) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático necesarios para el desarrollo de la actividad.

      c.2) Actuaciones de mantenimiento y actualización del material y de los programas informáticos, así como, gastos necesarios para la conectividad y funcionamiento de los mismos.

      Se podrán subvencionar otros gastos administrativos o informáticos no descritos específicamente en este apartado siempre que se justifique que son necesarios y están relacionados con el desarrollo de esta actividad, excluyéndose en todo caso los gastos de material no inventariable.

    4. Gastos por actuaciones genéticas y difusión de las razas:

      d.1) Gastos relacionados con las actividades propias para la gestión de los libros: pruebas de filiación y progenie, identificación y marcaje de animales, actuaciones de campo y otras similares, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      d.2) Gastos para la promoción y difusión de las razas: Publicaciones, material de publicidad y difusión, participación en asociaciones de interés para las razas, gastos derivados de la realización de jornadas o cursos formativos cuyo fin sea la promoción y difusión de las razas incluyendo la realización de dichas actuaciones en las ferias ganaderas.

    5. Gastos de local: Gastos de electricidad, agua y otros generales de los centros u oficinas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la atención y servicio a los ganaderos del ámbito autonómico.

  2. No se considerarán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  3. Cuantía de las ayudas.

    La cuantía de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el apartado 1 de este artículo será del 100% sin superar en ningún momento la cantidad de 80.000 € por asociación y/o organización en cada anualidad, quedando condicionada la misma a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4 Procedimiento de solicitud, plazos y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

    Asimismo y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8. Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/, de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el Anexo I de esta orden, se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de...

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