Orden de 14 de mayo de 2019 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2019/2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 14 de mayo de 2019 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2019/2020. (2019050318)

Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, posteriormente por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, de acuerdo con el Decreto 173/2018, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

Con el objeto de facilitar la residencia al alumnado que se desplaza para realizar los estudios universitarios y/o de enseñanza superior a aquellas ciudades extremeñas en las que se han de materializar dichos estudios, anualmente se convoca la oferta de plazas de residentes, en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura destinada al alumnado universitario y de los Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas de Régimen Especial, así como para aquellos universitarios afectados por programas de movilidad de estudios o por programas específicos de colaboración, investigación y desarrollo de la Universidad de Extremadura.

De esta forma, se elimina la posible discriminación que por razones económicas o de residencia pudieran plantearse en aquel alumnado con insuficiencia de recursos económicos, proporcionándoles no sólo los medios necesarios básicos para una adecuada formación sino, también, la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Desde el momento en el que se efectuó el traspaso de funciones y servicios, en materia de universidades, la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria ha venido

realizando la convocatoria de plazas de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para el curso académico correspondiente. Con el fin de optimizar los recursos residenciales existentes, se mantienen como personas destinatarias potenciales de la presente convocatoria al alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y estudiantes de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático).

La presente orden incorpora la perspectiva de la igualdad de género, conforme lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y su influencia directa en las enseñanzas universitarias.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria.

La presente orden convoca y regula la oferta de plazas para el alumnado universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y estudiantes de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático), en régimen de personas residentes internas durante el curso 2019/2020, en las siguientes residencias universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura:

  1. Residencia Universitaria "Juan XXIII", Ronda del Pilar, 18. 06002 Badajoz. Teléfonos: 924012890. Fax: 924012909. Dirección correo electrónico: ru.juanxxiii@juntaex.es.

  2. Residencia Universitaria "Diego Muñoz Torrero". Ronda de San Francisco, 2. 10002 Cáceres. Teléfonos: 927 006888 - 006889 - 006890. Fax: 927 006892. Dirección de correo electrónico: ru.munoztorrero@juntaex.es.

  3. Residencia Universitaria "Mario Roso de Luna". Avda. de la Universidad, s/n. 10004 Cáceres. Teléfonos: 927 006898 - 006900 - 006901. Fax: 927 006902. Dirección de correo electrónico: ru.rosodeluna@juntaex.es.

  4. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia. Avda. Virgen del Puerto, 2. 10600 Plasencia. Teléfonos: 927 017003. Fax: 927 017002. Dirección de correo electrónico: ru.ceplasencia@juntaex.es.

Toda la información referente a las residencias universitarias de la Junta de Extremadura (descripción, fotos, normativa, actividades, etc.) se encuentra disponible en la página web residencias.educarex.es.

Artículo 2 Número total de plazas disponibles.

El total de plazas disponibles en las residencias universitarias será de 441. Distribuidas de la siguiente forma:

  1. Residencia Universitaria "Juan XXIII", de Badajoz: 85 plazas en habitaciones individuales, de las cuales se asignarán:

    1. 71 plazas para alumnado universitario.

    2. 4 plazas para alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y de Enseñanzas en Régimen Especial.

    3. 10 plazas para personas beneficiarias de programas específicos con la Universidad de Extremadura.

  2. Residencia Universitaria "Diego Muñoz Torrero", de Cáceres: 170 plazas en habitaciones dobles que se distribuirán en:

    1. 158 plazas para alumnado universitario.

    2. 6 plazas para alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y de Enseñanzas en Régimen Especial.

    3. 6 plazas para personas beneficiarias de programas específicos con la Universidad de Extremadura.

  3. Residencia Universitaria "Mario Roso de Luna", de Cáceres: 120 plazas en apartamentos de 12 personas (en habitaciones dobles), de la siguiente forma:

    1. 108 plazas para alumnado universitario.

    2. 4 plazas para alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y de Enseñanzas en Régimen Especial.

    3. 8 plazas para personas beneficiarias de programas específicos con la Universidad de Extremadura.

  4. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 66 plazas en habitaciones dobles, que se distribuirán en:

    1. 62 plazas para alumnado universitario.

    2. 4 plazas para alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y de Enseñanzas en Régimen Especial.

Artículo 3 Plazas reservadas al alumnado universitario.
  1. Para el alumnado universitario, referido en el artículo anterior, en régimen de persona residente interna, se reservan para los colectivos que a continuación se relacionan el siguiente número de plazas:

    1. Para el alumnado que realice un Máster en la Universidad de Extremadura, se podrá disponer de 3 plazas en la Residencia "Juan XXIII", 4 plazas en la Residencia "Diego Muñoz Torrero", 4 plazas en la Residencia "Mario Roso de Luna" y 2 plazas en el Complejo Educativo de Plasencia.

      Este alumnado deberá presentar solicitud acompañada de la misma documentación económica requerida para el turno general, y las solicitudes serán ordenadas por la nota media de la carrera cursada en cada caso.

    2. Para deportistas de Alto Nivel, Alto Rendimiento o que sean Promesas Olímpicas o Paralímpicas debidamente acreditadas estas condiciones por el órgano correspondiente y con las condiciones inherentes a estas circunstancias, y que residan en Extremadura, se reservarán 2 plazas en cada una de las residencias.

    3. Para personas procedentes de situaciones de desprotección social, que serán tramitadas a través de la Dirección General de Políticas Sociales, Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales acompañadas de un informe de la propia Dirección General y con las características que les corresponda también se reservarán 3 plazas en cada una de las residencias antes citadas.

    4. Para el alumnado con la condición de persona discapacitada que posean autonomía personal y tengan reconocido un grado de minusvalía mínimo del 33 % debidamente certificado por el organismo correspondiente, se reservarán 2 plazas en cada una de las residencias.

      Todas las plazas mencionadas en los apartados a, b, c, d, si no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se podrán incorporar al régimen general de adjudicación de plazas. Análogamente, si la oferta de plazas detalladas en éstos apartados fuera insuficiente para cubrir la demanda que se genere en cada uno de ellos, ésta se podrá satisfacer con las plazas sobrantes en el régimen general si fuera posible.

    5. Así mismo, para el programa Erasmus de movilidad de estudiantes...

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