Orden de 14 de julio de 2016 por la que se crea el Sello Buena Práctica TIC Educarex y se establece el procedimiento para su concesión.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 14 de julio de 2016 por la que se crea el Sello Buena Práctica TIC Educarex y se establece el procedimiento para su concesión. (2016050253)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), señala ya en su preámbulo que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son uno de los tres ámbitos en los que es necesario incidir especialmente con vistas a la transformación del sistema educativo, e indica que es una de las materias que, sin perjuicio de ser tratada de modo específico en alguna de las áreas de Educación Primaria y Secundaria, se trabajará de modo conjunto en todas ellas.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEX), señala, en el apartado III de su exposición de motivos, que hace una apuesta estratégica, entre otros elementos, por las TIC. En el apartado IV se añade, además, que presta especial atención, como aspecto esencial de la función docente, a la formación inicial y permanente, con específica referencia al dominio de las TIC y a su integración en el proceso educativo.

En el artículo 3, letra g, establece como uno de los fines del sistema educativo extremeño el de consolidar la utilización de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje. En el artículo 58, letra g, señala, entre las funciones del profesorado, la de llevar a cabo prácticas de experimentación e innovación educativas, haciendo uso de modo especial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y dedica todo el Título IV, Capítulo III, a determinar la importancia del desarrollo de programas y actuaciones relacionadas con el uso de las TIC como herramientas metodológicas, de comunicación con las familias, de realización de trámites administrativos y de impulso de la alfabetización tecnológica de todos los...

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