Orden de 13 de septiembre de 2019 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de septiembre de 2019 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020. (2019050409)

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2020.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

La principal novedad en materia presupuestaria es la implantación de un nuevo sistema de información y comunicación económico-financiera en la Administración autonómica denominado "Alcántara".

En este sentido, la Junta de Extremadura realiza un giro en su forma de trabajar, dando un paso más en su modernización, asegurando la máxima fiabilidad, homogeneidad y transparencia en la información financiero-contable, unificando en un mismo sistema más abierto y más interoperable todos los sistemas de información económico-financieros actuales, posibilitando con esto:

- Mejorar e incrementar la oferta de servicios telemáticos de forma eficiente y segura tanto a la ciudadanía como a las empresas.

- Facilitar la transparencia de la gestión al simplificar la fuente de datos para su publicación en el portal de transparencia.

- Simplificar los procesos de interoperabilidad interna y ofrecer una mejor interoperabilidad con otras administraciones que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía.

- Transformar el funcionamiento interno de la Administración, permitiendo basarlo en procesos digitales con tramitación y firma electrónica, y reduciendo de forma notoria a ser posible completamente, el uso del papel.

La implantación del sistema "Alcántara" se realizará en distintas fases, abordando en una primera la elaboración presupuestaria, quedando para un momento posterior la implantación contable. No obstante, deberá aprobarse, en su caso, antes de la apertura contable de los Presupuestos para el año 2020 un Decreto que implante en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el sistema "Alcántara" y, que derogue el actual sistema de información contable regulado mediante el Decreto 193/1999, de 14 de diciembre.

Otra de las novedades introducidas en la presente orden es la adaptación de las clasificaciones orgánicas, de ingresos (anexo I) y de gastos (anexo III), a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecida por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Consecuencia de ello, se hace necesario incorporar en la clasificación funcional (anexo IV) tres nuevos programas de gasto, para dar cabida a la dirección y administración de tres consejerías creadas:

- 253D "Dirección y administración de igualdad".

- 353D "Dirección y administración de infraestructuras y transportes".

- 354E "Dirección y administración de medio ambiente y recursos hídricos".

Además, es necesario adaptar la normativa a las modificaciones introducidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto a la delimitación que se realiza del sector público autonómico modificando la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Las principales modificaciones se han realizado en los capítulos 4 "Transferencias corrientes" y 7 "Transferencias de capital" de las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos (anexo II "Clasificación económica de los ingresos" y anexo V "Clasificación económica de los gastos"), y en sus respectivos códigos (anexo VIII "Código de la clasificación económica de los ingresos" y anexo IX "Código de la clasificación económica de los gastos"). Por una parte, se han modificado las denominaciones de los diferentes artículos y conceptos; por otra parte, se han realizado modificaciones que afectan a su codificación y que son las siguientes:

- Los conceptos de gastos 402 "Transferencias corrientes a la Seguridad Social" y 404 "Transferencias corrientes a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado" desaparecen al integrarse en el concepto 401 con su

nueva denominación "Transferencias corrientes a entidades integrantes del sector público institucional estatal". Igualmente ocurre para los conceptos correspondientes del capítulo 7 "Transferencias de capital".

- Las transferencias a organismos autónomos de la Comunidad Autónoma, conceptos 420 y 720 hasta ahora, pasan a codificarse como 446 y 746. Por su parte, los artículos 42 y 72 y sus conceptos 420 y 720 pasan a recoger las transferencias de la Asamblea de Extremadura, que hasta ahora se encuadraban en los artículos 43 y 73 y en sus conceptos 430 y 730.

- Los artículos 43 y 73 y sus conceptos permanecen en la estructura presupuestaria para recoger a otras instituciones estatutarias del sector público autonómico, en particular las transferencias al Consejo Económico y Social de Extremadura.

- Las denominaciones de los conceptos 441 y 741, transferencias a entes consolidados del sector público autonómico, se modifican para recoger transferencias destinadas a los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hasta ahora se encuadraban en los conceptos 449 y 749.

- Los entes consolidados del sector público autonómico que se encuadraban en los conceptos 441 y 741, en particular el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), pasan a encuadrarse en los conceptos 449 y 749, transferencias al resto de entes del sector público institucional autonómico.

Lo expuesto en el apartado anterior puede resumirse en el cuadro siguiente:

Clasificación económica

Denominación del ente

402 401

702 701

404 401

704 701

Orden de presupuestos 2019

Orden de presupuestos 2020

Seguridad Social

Gastos

Entes públicos del Estado

Clasificación económica

Denominación del ente

Orden de presupuestos 2019

Orden de presupuestos 2020

Organismos autónomos

420 446

720 746

Asamblea Extremadura

430 420

730 720

Gastos e Ingresos

CICYTEX

441 449

741 749

Consorcios

449 441

749 741

Por otra parte, la implantación del nuevo sistema informático para la gestión económicofinanciera, conlleva la adaptación de la presente orden en los siguientes apartados:

- Los anexos I "Clasificación orgánica de los ingresos" y III "Clasificación orgánica de los gastos" se modifican en los siguientes términos:

* La codificación pasa de tener 7 a 5 dígitos.

* Se incorporan como servicios presupuestarios los siguientes consorcios adscritos al sector público autonómico con presupuesto limitativo:

◊ 15301 Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

◊ 15302 Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.

◊ 15303 Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.

◊ 15304 Consorcio Museo Vostell-Malpartida.

* Dentro de la sección 98 "Administración General" solo figura el servicio 98001 "Administración General".

- En los anexos V "Clasificación económica de los gastos" y IX "Código de la clasificación económica de los gastos" todos los conceptos se desglosan en uno o varios subconceptos. Los capítulos 4 "Transferencias corrientes" y 7 "Transferencias de capital" son los que han experimentado una mayor adaptación, puesto que el subconcepto identifica la entidad que recibe la transferencia.

- Aparecen un nuevo anexo que viene a sustituir al que hasta ahora contenía la relación de las fuentes de financiación: el anexo VI "Relación de fondos".

- El anexo que contenía las fichas de cumplimentación del sector público administrativo desaparece como tal; la información a suministrar por los diferentes centros gestores con presupuesto limitativo será la que se registre en el sistema "Alcántara".

- Aparece el anexo X, denominado "Entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo", para identificar a todas las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo y que han de...

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