Orden de 12 mayo de 2016 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2016/2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 12 mayo de 2016 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2016/2017. (2016050118)

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y, posteriormente, por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.26, y dentro de una política de promoción dirigida a que los jóvenes extremeños puedan acceder en condiciones de igualdad a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado superior y a la Universidad, se adoptan, entre otras, medidas que faciliten el alojamiento de los estudiantes en las ciudades extremeñas a las que se han de desplazar para cursar dichos estudios, proporcionándoles asimismo los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Anualmente la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria ha venido realizando la convocatoria de plazas para las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para el curso académico correspondiente. Con el fin de optimizar los recursos residenciales existentes, se incluye como destinatarios potenciales de la presente convocatoria a los estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria.

La presente orden convoca y regula la oferta de plazas para estudiantes universitarios y de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior en régimen de residentes internos durante el curso 2016/2017 en las siguientes Residencias Universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura:

  1. Residencia Universitaria "Juan XXIII", Ronda del Pilar, 18. 06002 Badajoz. Teléfono: 924012890. Fax: 924012909.

  2. Residencia Universitaria "Diego Muñoz Torrero". Ronda de San Francisco, 2. 10002 Cáceres. Teléfonos: 927 006888 - 006889 006890. Fax: 927 006892.

  3. Residencia Universitaria "Mario Roso de Luna". Avda. de la Universidad, s/n. 10004 Cáceres. Teléfonos: 927 006898 - 006899 - 006900. Fax: 927 006902.

  4. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia. Avda. Virgen del Puerto, 2. 10600 Plasencia. Teléfono: 927 017003. Fax: 927 017002.

Toda la información referente a las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura (descripción, fotos, normativa, actividades, etc.) se encuentra disponible en la página web residencias.gobex.es.

Artículo 2 Plazas de residentes universitarios.
  1. Para estudiantes universitarios, en régimen de residentes internos, de ambos sexos, se oferta el siguiente número de plazas:

    1. Residencia Universitaria "Juan XXIII", de Badajoz: 85 plazas en habitaciones individuales.

    2. Residencia Universitaria "Diego Muñoz Torrero", de Cáceres: 170 plazas en habitaciones dobles.

    3. Residencia Universitaria "Mario Roso de Luna", de Cáceres: 120 plazas en apartamentos de 12 personas (en habitaciones dobles).

    4. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 60 plazas en habitaciones dobles.

  2. Para esta convocatoria se realizan las siguientes consideraciones específicas sobre las plazas disponibles, incluidas dentro del total de plazas ofertadas:

    1. Dirigido a alumnos que realicen un Máster en la Universidad de Extremadura, se podrá disponer de 3 plazas en la Residencia "Juan XXIII", 6 plazas en la Residencia "Diego Muñoz Torrero", 6 plazas en la Residencia "Mario Roso de Luna" y 2 plazas en el Complejo Educativo de Plasencia.

      Estos alumnos deberán presentar la solicitud acompañada de la misma documentación económica requerida para el turno general, y las solicitudes serán ordenadas por la nota media de la carrera cursada en cada caso.

    2. Se reservarán 2 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para, si así lo solicitaran, ser ocupadas por estudiantes deportistas extremeños, de Alto Nivel, Alto Rendimiento o que sean Promesas Olímpicas o Paralímpicas debidamente acreditadas estas condiciones por el órgano correspondiente y con las condiciones inherentes a estas circunstancias.

    3. También se reservarán 3 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes procedentes de situaciones de desprotección social, que serán tramitadas a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales acompañadas de un informe de la propia Dirección General y con las características que les corresponda.

    4. De la misma forma, se reservarán en esta convocatoria 2 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes discapacitados que posean autonomía personal y tengan reconocido un grado de minusvalía mínimo del 33 % debidamente certificado por el organismo correspondiente.

      Todas las plazas mencionadas anteriormente, si no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se podrán incorporar al régimen general de adjudicación de plazas. De la misma forma, si la oferta de plazas detalladas en los párrafos a), b), c) y d) anteriores fuera insuficiente para cubrir la demanda que se genere en cada uno de ellos, ésta se podrá satisfacer con las plazas sobrantes en el régimen general si así fuera posible.

    5. Así mismo, y para el programa Erasmus de movilidad de estudiantes, se podrá disponer de plazas en todas las Residencias Universitarias siempre y cuando existan plazas libres en las mismas después del proceso de adjudicación general y específico resultante de la resolución de la presente convocatoria. La cobertura de estas plazas se realizará a través de la Universidad de Extremadura (Servicio de Relaciones Internacionales).

    6. Con el fin de desarrollar programas específicos de colaboración con la Universidad de Extremadura, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá disponer de 1 plaza en la Residencia "Juan XXIII", 12 plazas en la Residencia "Diego Muñoz Torrero" y 10 plazas en la Residencia "Mario Roso de Luna", que no se encuentran incluidas en el total de las plazas ofertadas.

    7. También se reservará 1 plaza en cada Residencia...

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