Orden de 11 de octubre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2018/2019.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 11 de octubre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2018/2019. (2018050475)

El Decreto 106/2013, de 25 de junio, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 10 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 106/2013, de 25 de junio, modificado por el Decreto 124/2014, de 24 de junio, se procede al dictado de la presente orden por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho decreto, Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo y Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 9 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018/2019 de las subvenciones previstas en el Programas I: Ayudas a proyectos generadores de empleo y el Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 125, de 1 de julio), modificado por el Decreto 124/2014, de 24 de junio (DOE n.º 124, de 30 de junio).

  2. El número máximo de contrataciones subvencionadas, al amparo del Programa I, será de 10, por Centro Especial de Empleo solicitante.

  3. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el mismo, los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

Aquellos Centros a los cuales se les haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 2 Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Artículo 3 Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.
  1. El plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente

    convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los siguientes plazos:

    1. Para las ayudas establecidas en el Programa I, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones, en su caso.

    2. Para las ayudas establecidas en el Programa II, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.

    La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo I establecido a tal efecto para cada programa "Solicitud de subvención", debidamente sellada, firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

  4. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  5. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, el NIF de la entidad, la comunicación de los contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención y los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente la autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo a consultar dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en los anexos de solicitud.

  6. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

  7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4 Documentación del Programa I.

La solicitud de las ayudas del Programa I vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

  1. Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y deniegue la autorización a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud del Programa I. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia del NIF de la...

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