Orden de 11 de octubre de 2017 por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 11 de octubre de 2017 por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2017050432)

La importancia que el sector apícola tiene en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto desde el punto de vista medioambiental, ganadero, agrícola, económico y social han condicionado desde hace años un destacado interés de la Administración Autonómica en el apoyo y la ordenación de dicho sector.

Dicho interés se vio plasmado en un primer momento con la publicación, en diciembre de 2002, de la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Analizada la situación del sector apícola a día de hoy, así como la evolución de determinados aspectos relacionados con la identificación de las colmenas, la gestión de la trashumancia de éstas y, de la llevanza del libro de registro por parte del apicultor, inducen a abordar una modificación de la orden citada con el objeto de adaptarlos a la situación actual.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.1.12 y 10.1.9, del Estatuto de Autonomía,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado como sigue:

"Artículo 3. Inscripción registral de las explotaciones apícolas.

  1. La inscripción y registro de las explotaciones apícolas en Extremadura corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Deberán inscribirse los titulares de las explotaciones apícolas cuyo domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, los titulares de explotaciones estantes con domicilio fiscal en otra Comunidad Autónoma, cuyas colmenas estén ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitarán la inscripción en el registro ante esta autoridad competente.

  2. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán presentar ante la citada autoridad competente la correspondiente solicitud, según modelo Anexo I que se adjunta, a los efectos del registro de la explotación.

    Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en el Anexo I del presente decreto.

    Asimismo, la solicitud estará disponible, a través de internet, en la pagina web de la Consejería competente en materia de agricultura, (www.gobex.es/con03). Esta solicitud, una vez impresa, deberá presentarse en alguno de los lugares previstos en el citado artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

    La solicitud deberá acompañarse de la documentación recogida en el artículo 5.2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, esto es:

    1. Datos del titular de la explotación: apellidos y nombre o razón social, número o código de identificación fiscal (NIF o CIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono.

    2. Datos de otros titulares relacionados con la explotación: apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF y relación con la explotación.

    3. Tipo de explotación de que se trate según la clasificación establecida en el Anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

    4. Datos de la ubicación principal: dirección, código postal, municipio y provincia.

    5. Indicación de si se trata de una explotación de autoconsumo o no.

    6. Clasificación según el sistema productivo: trashumante o estante.

    7. Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol: explotaciones ecológicas, integradas o convencionales.

    8. Censo y fecha de actualización.

    9. Cuando proceda, código identificativo, razón social, dirección, código postal, municipio y provincia de la agrupación de defensa sanitaria.

    La presentación de la solicitud de inscripción y registro conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información correspondiente al domicilio fiscal del interesado. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentarán las certificaciones correspondientes.

    De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, las resoluciones favorables del titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería darán lugar a las consiguientes inscripciones registrales.

  3. Los datos correspondientes a las explotaciones apícolas registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo contemplado en el Anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de Explotaciones ganaderas, serán comunicados a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente".

    Dos. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:

    "Artículo 4. Código...

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