Orden de 11 de noviembre de 2020 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida 'Cereza del Jerte'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 11 de noviembre de 2020 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte". (2020050203)

"Cereza del Jerte" es una Denominación de Origen Protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1485/2007 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas. Su pliego de condiciones ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/358 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas "Cereza del Jerte (DOP)".

Por Decreto 75/2018, de 5 de junio, se ha aprobado el vigente Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte".

El apartado 3 del artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura establece que, por Orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión y previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte" aprobó y remitió su propuesta de Estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.n) de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, informada favorablemente por la Abogacía General.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte".

Se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte", que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 1 a 48

La presente orden entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 11 de noviembre de 2020.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

PROTEGIDA "CEREZA DEL JERTE"

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) Cereza del Jerte tienen como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador de la DOP Cereza del Jerte.

  2. Corresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación de los estatutos.

Artículo 2 Consejo Regulador de la DOP Cereza del Jerte.
  1. El Consejo Regulador de la DOP Cereza del Jerte es una corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión de la DOP Cereza del Jerte y cuyo régimen jurídico viene establecido por las leyes 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificadas ambas por la Ley 2/2016, de 17 de marzo y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, por el Decreto 75/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Cereza del Jerte" (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.

  2. El Consejo Regulador (en adelante CR) tiene su sede en la carretera N-110, km 381,400 (CP: 10613) de Navaconcejo, Cáceres, España.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

El Pleno

Artículo 3 El Pleno.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, el Pleno estará compuesto por los vocales titulares representativos de los intereses económicos y

    sectoriales integrados en la DOP, de entre los que se nombrará la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia y, en su caso, la persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador. Con respecto a la Secretaría, si esta recae en una persona que no tenga la condición de vocal, formará parte del pleno con voz pero sin voto.

  2. En las sesiones constitutivas del Pleno y en aquellas que tengan lugar durante vacancias de las vocalías con cargos de Presidencia y de Vicepresidencia, actuarán en dichos cargos los titulares de las vocalías de mayor y de menor edad respectivamente.

  3. De conformidad con lo establecido también en el artículo 10 del Reglamento, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará una persona en su representación para asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel.

Artículo 4 Vocales titulares.
  1. El Pleno del CR contará con ocho vocalías elegidas por y entre las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros de la DOP, como titulares de plantaciones, sector productor, y almacenadores-expedidores y empresas certificadas, sector comercializador, tal y como se establece los artículos 11 y 27 de estos Estatutos. En aras a garantizar la representatividad de todos de los intereses económicos de los distintos sectores que integran la denominación, cuatro de los vocales titulares deberán constar de entre los inscritos en el Registro de Plantaciones y los otros cuatro, de entre los inscritos en los Registros de almacenadores-expedidores y de empresas certificadas.

    De igual modo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de los presentes Estatutos con respecto a las candidaturas, se deberá pretender que la formación del Pleno procure la paridad de género, salvo que resulte acreditado que los censos de operadores no lo permitieran.

  2. Una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en el Pleno del CR representación doble, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma.

  3. Las personas jurídicas elegidas para las vocalías del CR designarán una persona física como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la Secretaría del CR a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación resultase revocada, la persona cesará en su cargo, aunque siga vinculado al sector a título individual o por su relación con otra persona jurídica inscrita en los registros de la DOP distinta de la que lo designó. En tal caso, la persona jurídica elegida designará un nuevo representante, lo antes posible con el objeto de no bloquear el ejercicio de las competencias del CR.

  4. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de 1 mes, a contar desde la fecha de designación, siempre en atención al calendario de sesiones establecido

  5. Al término de su mandato las personas físicas y jurídicas vocales podrán ser reelegidas.

  6. Causará baja la persona física o jurídica vocal si durante el periodo de vigencia de su cargo:

    1. Se ausenta injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

    2. Pierde la personalidad jurídica.

    3. Causa baja en el Registro de la DOP por el que fue elegida.

    4. Dimite, fallece, o no tiene capacidad de obrar.

    5. Es sancionada por cometer infracciones graves o muy graves contra la DOP.

Artículo 5 Vocales suplentes.
  1. Asimismo, por cada sector serán elegidas, dos personas como vocales suplentes primero y segundo, a las que será de aplicación lo recogido en artículo 4.

  2. En caso de baja de una persona vocal por alguna de las causas contempladas en el artículo anterior, el primer suplente pasará a ser vocal titular. De no existir suplente, se procederá a la elección de uno de entre los listados de inscritos dentro del mismo sector, en función de un criterio de antigüedad en la pertenencia al CR, según determinan estos Estatutos, ponderándose mientras que ello tiene lugar, el valor del voto del vocal no suplido entre el resto de miembros.

Artículo 6 La Presidencia.
  1. Son funciones de la Presidencia, además de las contempladas en el Reglamento, las siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias.

    2. Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, y fijar su orden del día.

    3. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    4. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

    5. Visar las actas y acuerdos del Pleno y que serán posteriormente leídas al comienzo de cada reunión del Consejo.

    6. Contratar, renovar o suspender al personal del CR con la aprobación previa del Pleno, sin perjuicio de la normativa aplicable al personal adscrito a la estructura de control.

    7. Remitir a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantos documentos exige la normativa autonómica, los acuerdos del Pleno que deban ser comunicados, así como cualesquiera otros que por su importancia considere que deban ser conocidos.

    8. Desempeñar funciones ejecutivas y de supervisión en materia presupuestaria, contable, organizativa y de control financiero, sin contravenir las directrices y acuerdos adoptados por el Pleno

    9. Ejercer cuantas otras funciones que el Pleno del CR acuerde, sin contravenir el régimen de delegación de las funciones del Pleno establecidas en el Reglamento.

    10. Ejercer funciones que no...

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