Orden de 11 de marzo de 2019 por la que se regula la implantación del programa experimental Aula-Dos para la escolarización anticipada en colegios de Educación Infantil y Primaria del alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de marzo de 2019 por la que se regula la implantación del programa experimental Aula-Dos para la escolarización anticipada en colegios de Educación Infantil y Primaria del alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil. (2019050116)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Constitución Española establece, en su artículo 27, el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona que tiene como objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Además, obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

Las finalidades propias de la educación infantil las establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el Capítulo I de su Título I. Esta Ley considera la educación infantil como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumnado; le confiere, además, un carácter preventivo de las dificultades de aprendizaje y compensador de desigualdades, por lo que resulta obligado para las Administraciones públicas potenciar y favorecer la escolarización del alumnado de estas edades en las mejores condiciones de calidad, equidad, bienestar y seguridad.

En coherencia con ello, la Ley insta, en su artículo 15.1, a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, en el apartado 3 del mismo artículo se establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura,

corresponde la gestión del primer ciclo de Educación Infantil a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria. Esta misma norma, en su artículo 87, propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de Educación Infantil, mediante el incremento de la oferta de plazas públicas, para hacer posible y efectivo el derecho a una educación temprana y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

Por otra parte, constituye una obligación de la Administración educativa extremeña el aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos públicos con que cuentan los Colegios de Educación Infantil y Primaria.

La oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil se viene llevando a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los centros de educación infantil de titularidad de la Junta de Extremadura (ya sean de gestión propia o de gestión cedida) y en escuelas infantiles autorizadas dependientes de las corporaciones locales.

Es objetivo del Gobierno de la Junta de Extremadura incrementar la oferta pública de plazas escolares en el primer ciclo de Educación Infantil y favorecer, asimismo, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, todo ello acorde con las competencias que tiene atribuidas para, mediante una programación general de la enseñanza que racionalice el uso de los recursos públicos destinados a educación, asegurar la cobertura de las necesidades educativas, proporcionar una oferta adecuada de puestos escolares, dignificar la enseñanza pública y promover la equidad y la cohesión social.

A estos fines puede contribuir de manera positiva la incorporación progresiva del alumnado del último curso del primer ciclo de Educación Infantil en determinados Colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Junta de Extremadura.

El Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su parte expositiva su concepción integral de la educación y su propósito de mejorar la calidad educativa en una etapa que ha de tener un marcado carácter preventivo y compensador y asegurar el tránsito adecuado entre los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria.

El Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura recalca el carácter compensador de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR