Orden de 11 de diciembre de 2018 por la que se regulan y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2018/2019.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 11 de diciembre de 2018 por la que se regulan y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2018/2019. (2018050561)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización, y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo por Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dedica el capítulo IV del titulo IV a los aspectos prioritarios en el currículo y el artículo 81 a la capacidad emprendedora. Entre las actuaciones que la Administración llevará a cabo para satisfacer este fin se encuentran el establecimiento de programas de promoción de iniciativas emprendedoras y el apoyo al desarrollo de las mismas en los centros educativos.

En esta línea la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, delimita el concepto de emprendedor, haciendo referencia expresa al emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.

En este mismo sentido, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en su artículo 22 los tipos de módulos profesionales que incluirán los ciclos formativos, desarrollando en el artículo 24 el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.

Cultura Emprendedora es el primer ejemplo de la transversalidad con la que está trabajando la Junta de Extremadura, recuperando la filosofía del Gabinete de Iniciativa Joven, con el que Extremadura obtuvo tantos reconocimientos a nivel nacional e internacional.

Para rentabilizar el trabajo que se viene realizando desde 2004, Cultura Emprendedora se convierte en una de las áreas de trabajo de Iniciativa Joven, cubriendo el hueco existente entre la educación formal y otros servicios que ofrece la Junta de Extremadura.

Es por esto por lo que la Administración regional apuesta por un itinerario de formación emprendedora contando con la implicación de la Consejería de Educación y Empleo, la Consejería de Economía e Infraestructuras y con la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Se hace preciso, pues, difundir la experiencia emprendedora y reconocer sus logros en el ámbito de la enseñanza secundaria y postobligatoria, estableciendo a tal fin una serie de premios que afiancen entre la comunidad educativa iniciativas de este género, generando en nuestro alumnado una cultura emprendedora que luego pueda ser trasladada con éxito al mundo profesional.

Los premios establecidos por esta orden que se regulan, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular y convocar los Premios de Cultura Emprendedora denominados Expertemprende dirigidos a proyectos presentados por centros sostenidos con fondos públicos que impartan Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, para el curso académico 2018/2019.

Con estos premios se persigue fomentar y promover la iniciativa y la cultura emprendedora entre el alumnado de esta etapa de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Financiación.

La presente convocatoria, al tramitarse de forma anticipada, queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio de 2019.

El importe máximo destinado a estos premios es de 17.000,00 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.03.222B.481.00, superproyecto 2016130039005 "fomento de iniciativas emprendedoras", proyecto 201613003006 "concurso Expertemprende", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Artículo 3 Finalidad.

Los premios Expertemprende reconocen los proyectos desarrollados dentro de una actividad de cultura emprendedora organizada por la Consejería de Educación y Empleo, en colaboración con la Consejería de Economía e Infraestructuras y la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el alumnado de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

Los premios Expertemprende se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería de Educación y Empleo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiario de estos premios el alumnado matriculado en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional de Grado Medio (modalidad A) y...

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