Orden de 10 de septiembre de 2015 por la que se establece la forma de comunicación y datos a inscribir en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de septiembre de 2015 por la que se establece la forma de comunicación y datos a inscribir en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015050205)

Como consecuencia de la modificación operada por el Decreto 83/2015, de 5 de mayo, en el Título III del Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Registro de Contratos dejaría de hacer funciones de intermediación entre los órganos de contratación y el Tribunal de Cuentas a los efectos de envío de información y documentación.

De manera que a partir de ahora, los datos que se inscriban en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura no tendrán otra finalidad que la derivada del propio Registro, y la remisión o comunicación de los mismos al Registro Público de Contratos del Sector Público del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En consecuencia, mediante la presente orden, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 6/2003, de 28 de enero, se determina el detalle sobre los datos de los contratos e incidencias que han de ser objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la información que conforme a la legislación de contratos del sector público, se ha de suministrar al Registro de Contratos del Sector Público. Asimismo se establece el sistema de acceso a la aplicación y la forma en que ha de remitirse la información.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 y disposición adicional primera del Decreto 6/2003 de 28 de marzo,

D I S P O N G O :

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo a la modificación operada al mismo por el Decreto 83/2015, de 5 de mayo, la forma de comunicación y datos que se han de comunicar de los contratos e incidencias al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Registro de Contratos), por parte de los órganos de contratación.

Artículo 2 º Sistema de acceso a la Base de Datos del Registro de Contratos.

Los órganos de contratación de los órganos, organismos o entidades del sector público autonómico que se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extre-

madura, obligados a remitir información al Registro de Contratos, deberán comunicar previamente los datos identificativos de los usuarios y el perfil para los que se solicita autorización de acceso al Registro de Contratos, a través del formulario que se establezca por la Intervención General.

La introducción de los datos de los contratos e incidencias podrá efectuarse directamente, o mediante la importación de los mismos a la Base de Datos del Registro de Contratos desde el correspondiente fichero informático, de acuerdo a los requisitos técnicos y formato establecidos en la aplicación informática.

Una vez inscritos los datos en el Registro de Contratos, por parte de éste conforme a lo establecido en el artículo 333.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se comunicarán los mismos al Registro de Contratos del Sector Público del Estado.

Artículo 3 º Datos a inscribir en el Registro de Contratos.

Los datos de los contratos e incidencias a inscribir en el Registro de Contratos son los que se detallan en el Anexo de esta orden.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento de documentación y modelos de fichas de datos de los contratos administrativos a remitir al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien respecto de los contratos formalizados e incidencias aprobadas a partir del 1 de enero de 2015 deberán cumplimentarse los datos conforme a lo señalado en esta orden.

Mérida, a 10 de septiembre de 2015.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ANEXO

  1. DATOS DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS

    9 9 N

    º d de e C

    Co on nt tr ra at to o d de el l r re eg gi is st tr ro o

    9 9 N

    º d de e E

    Ex xp pe ed di ie en nt te e g ge es st to or r

    9 9 C

    Co on ns se ej je er rí ía a,

    , o or rg ga an ni is sm mo o o o e en nt ti id da ad d c co on nt tr ra at ta an nt te e

    9 9 Ó

    Ór rg ga an no o d de e C

    Co on nt tr ra at ta ac...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR