Orden de 10 de noviembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 10 de noviembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2017. (2017050484)

El objetivo de garantizar un nivel de calidad adecuado en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población extremeña, conlleva la exigencia de configurar un sistema de transporte moderno, sostenible medioambientalmente y eficaz, a partir de un régimen de ayudas que, por una parte, incentive la utilización por los ciudadanos de los medios de transporte colectivo, y, por otra, sea medida de protección de determinados grupos sociales, merecedores, por sus circunstancias económicas, laborales, familiares o personales, de una específica atención pública solidaria.

El fomento de la utilización del transporte colectivo por los ciudadanos destinatarios de las ayudas, y, concretamente, el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, ostenta un significado fundamental desde la óptica de la movilidad o conjunto de desplazamientos que los usuarios pueden realizar por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos,...), al alzarse como alternativa medioambiental sostenible frente al transporte particular.

Por otra parte, el apoyo económico, a las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, está orientado a reducir el coste que para ellas representa el desplazamiento en los vehículos adscritos a las líneas de transporte regular de uso general, contribuyendo la ayuda a disminuir el precio de adquisición del billete por el usuario.

En otro orden, la aplicación de las subvenciones a la movilidad requiere la imprescindible colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte, que sean titulares del correspondiente contrato de gestión de servicio público.

Por Decreto 83/2017, de 13 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (DOE n.º 116, de 19 de junio).

El artículo 11.2 del Decreto 83/2017 dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de transporte y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el que se publicará, igualmente, un extracto de la misma, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Por tratarse de un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, se ha recabado la autorización del Consejo de Gobierno previa a la aprobación de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.2 de dicho texto legal.

En su virtud,, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 e febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las subvenciones.

Se aprueba, para el año 2017, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (DOE n.º 116, de 19 de junio), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

Artículo 2 Objeto y beneficiarios.
  1. El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases reguladoras.

  2. Tendrán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:

  1. ) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.

  2. ) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

    a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

    b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

    i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

    ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

    iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

    iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

    v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona reconocidos por la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

    vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

    c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.

    d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

    e) Ser víctimas de violencia de género.

    f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.

    g) Estar inscritas en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en calidad de vecinos del mismo, o de una entidad local menor o pedanía dependiente, cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes, de acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día de la publicación de la presente orden.

    h) Estar en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.

  3. ) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el artículo 4.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria.

Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.

Artículo 4 Solicitud y documentación adjunta.
  1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 31 de diciembre de 2017.

  2. La solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los anexos I y II de la presente orden, podrá presentarse dentro del plazo indicado, y se acomodará, en cuanto a su formalización, a lo prevenido en el...

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