Orden de 10 de enero de 2020 por la que se crea y regula la Comisión de Calificación de Vivienda Protegida.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Movilidad, Transporte y Vivienda
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

ORDEN de 10 de enero de 2020 por la que se crea y regula la Comisión de Calificación de Vivienda Protegida. (2020050013)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El concepto de calificación de vivienda protegida se acuñó por primera vez con la Ley de 10 de diciembre de 1921 de casas baratas y su desarrollo reglamentario, manteniéndose desde entonces en las diferentes etapas de la política de vivienda de nuestro país hasta nuestros días.

El artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española establece la vivienda como una de las materias competenciales que pueden asumir las Comunidades Autónomas. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura la ha asumido con carácter exclusivo en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura define en su artículo 31 la calificación de vivienda protegida como un acto administrativo en virtud del cuál la vivienda adquiere su condición de tal. El procedimiento administrativo por el que se otorgue la calificación de vivienda protegida debe someterse a los principios generales previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente a los principios de participación, objetividad, transparencia, racionalización y agilidad de los procedimientos recogidos en los apartados 1.c) y 1.d) del mencionado precepto.

A fin de cumplir con estos principios, se considera necesario contar con un órgano especializado en materia de calificación de viviendas protegidas que unifique los criterios de otorgamiento de dichas calificaciones y asesore al órgano competente para su otorgamiento.

Por ello, esta orden crea y regula un órgano colegiado encargado de asesorar y elaborar propuesta en los procedimientos de calificación de viviendas protegidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al margen de las disposiciones que regulan los programas de ayudas a la vivienda y con carácter indefinido.

En su virtud, y a tenor de los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Naturaleza jurídica y adscripción de la Comisión de Calificación de Vivienda Protegida.
  1. Se crea la Comisión de Calificación de Vivienda Protegida como órgano asesor colegiado en materia de calificación de viviendas protegidas, en las diferentes modalidades y tipologías de la ley, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Se adscribe orgánicamente al órgano directivo con competencias en materia de calificación de vivienda protegida.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento interno de la Comisión de Calificación de Vivienda Protegida se regirán por lo establecido en esta orden y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico del título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3 Funciones de la Comisión de Calificación de Vivienda Protegida.

La Comisión de Calificación de Vivienda Protegida tendrá las funciones de asesoramiento, emisión de informes y redacción de propuestas que sirvan de base a las resoluciones de calificación de viviendas protegidas.

TÍTULO II Artículos 4 a 14

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE

CALIFICACIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA

Artículo 4 Composición.
  1. La Comisión de Calificación de Vivienda Protegida estará compuesta por:

    - Presidencia: persona responsable de la unidad administrativa con competencias en materia de calificaciones de viviendas protegidas o persona en la que delegue.

    - Vocalías:

    * Una persona con titulación en arquitectura o grado equivalente adscrita a la unidad administrativa con competencias en materia de calificaciones de viviendas protegidas y/o promoción pública de viviendas.

    * Una persona con titulación en arquitectura o grado equivalente adscrita a la unidad administrativa con competencias en materia de arquitectura.

    * Dos personas con titulación en arquitectura técnica o grado equivalente adscritas al órgano competente en materia de arquitectura designadas por su titular.

    * La persona que ostente la Jefatura de Sección Técnica de Badajoz de la Consejería competente en materia de arquitectura.

    * La persona que ostente la Jefatura de Sección Técnica de Cáceres de la Consejería competente en materia de arquitectura.

    * Una persona en representación de la unidad administrativa con competencias en gestión de ayudas en materia de vivienda para las que sea preceptiva calificación.

    - Secretaría: una persona adscrita a la unidad administrativa con competencias en asesoramiento jurídico del órgano competente en materia de calificación de vivienda protegida con titulación de licenciatura en derecho o grado equivalente. La persona que desarrolle las funciones de Secretaría asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

    Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales de carácter corporativo, de instituciones científicas o de personal del sector público, cuyos informes no tendrán carácter vinculante en la adopción de los acuerdos de la Comisión.

  2. En la medida que los recursos personales de la Administración lo permitan, se garantizará la representación...

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